Para Casación Penal bonaerense «aparece como un despropósito» que se haya indagado en «las conductas de Lucía Pérez» para emitir un fallo por su femicidio
Los jueces de la Sala 4 de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires anularon este miércoles el fallo en primera instancia del el Tribunal Oral 1 (TOC 1) de Mar del Plata en el que se absolvió a los acusados por el femicidio de Lucía Pérez.
Los magistrados Carlos Natiello, Fernando Mancini y Mario Kohan ordenaron que se repita el juicio a Matías Gabriel Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y Alejandro Alberto Maciel (62) por el femicidio de Lucía Pérez, de 16, quien fue asesinada el 8 de octubre de 2016 en la casa de Farías.
Ninguna prueba sopesada por los jueces del TOC 1 de Mar del Plata, Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, logró una condena contra los dos imputados que llegaron a juicio por «abuso sexual agravado por el suministro de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio», ni contra Maciel, que fue absuelto del cargo de «encubrimiento agravado».
En vez, los jueces del TOC 1 se dedicaron a mirar los chats de Lucía con sus amigos, a diseccionar sus hábitos, actividades y costumbres, y consideraron de manera unánime que no pudo ser probado el abuso ni el femicidio.
Farías y Offidani fueron condenados a ocho años de prisión por «tenencia de estupefaciente con fines de comercialización», y Maciel, quien ayudó a lavar el cuerpo de la adolescente para disimular el crimen, fue absuelto de todo cargo.
La Fiscalía General marplatense apeló el fallo porque consideró que hubo una «incorrecta apreciación del material probatorio», y la familia de Lucía, como particular damnificado, también lo hizo al entender que se partió de «una valoración absurda y arbitraria de la prueba», y que «exhibe un criterio androcéntrico incompatible» con «las exigencias que el derecho internacional» y «con la incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales».
Para Natiello, el fallo del TOC 1 «sigue perpetuando estereotipos de género, decidiendo arbitrariamente y sin una derivación razonada de las constancias (aún considerando que las mismas sean deficientes), y sin una perspectiva de género».
«Aparece como un despropósito que el Tribunal se haya efectuado indagaciones tales como las conductas de Lucía a la luz de detalles preexistentes en su historia vital, sin centrarse en el episodio y sus distintas secuencias, amén de adentrarse en otras circunstancias de su vida íntima que poco aportaban a la elucidación del hecho enjuiciado», señaló.
Kohan consideró por su parte que «tratándose de un caso donde los imputados llegaron al juicio oral acusados de hechos donde la existencia de violencia de género se discutió desde el inicio de las investigaciones, el estándar probatorio debió ser regido por la aplicación de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional tales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer».
«El Tribunal para sostener su hipótesis valoró la intimidad sexual de la adolescente transcribiendo conversaciones por chat de ella mantenidos con amigos y otros hombres, charlas que darían cuenta de la cantidad, modalidad y preferencias sexuales de la joven, concluyendo con ello que las ‘vivencias’ de la víctima alejan por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sexualmente sin su voluntad», agregó.
En esa línea, estimó que «el razonamiento de los jueces de grado se ha visto contaminado con los preconceptos que se han formado en forma previa al análisis de la prueba y de la situación fáctica que reconstruyeran en el debate», y que eso «alteró sin dudas el prisma a través del cual han tamizado la apreciación de los hechos», lo que «descalifica sus conclusiones como un razonamiento fundante de un pronunciamiento judicial válido».