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Es oficial el dólar tecno: en qué consiste

El Gobierno creó el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de la actividad del Conocimiento y estableció las condiciones.

DOLAR

El Gobierno Nacional oficializó medidas para impulsar la Economía del Conocimiento. A través del Decreto 679/2022, el Poder Ejecutivo creó el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de la actividad del Conocimiento. En qué consiste el llamado «dólar tecno».

Según establece el documento, “abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento” y “contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector”.

El régimen de fomento funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía de la Nación y estará disponible para “las personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las referidas actividades, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a tres millones de dólares”.

Dólar tecno: beneficios
El beneficio al que podrán acceder los sujetos alcanzados consiste en “la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de hasta un importe equivalente al 20% de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, monto que, a elección del beneficiario o de la beneficiaria podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones descritas anteriormente”.

Los beneficiarios quedan obligados a cumplir con los planes de inversión, en los términos y plazos contemplados en el o los proyectos aprobados, los cuales no podrán exceder los 24 meses contados desde la concreción de la primera inversión, “estando facultada la autoridad de aplicación a prorrogar dicho plazo por hasta otros 24 meses, siempre que se acrediten razones fundadas”.

Además, los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento “podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades”.

En tanto, los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70 % de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados y las empleadas debidamente registradas afectadas a la actividad o las actividades definidas.

“Dichos bonos tendrán el carácter de intransferibles, a excepción de aquellos cuyos beneficiarios y cuyas beneficiarias acrediten exportaciones que representen, al menos, el 70% de la facturación anual de la actividad promovida o las actividades promovidas, los que podrán ser transferidos, por única vez, por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período, manteniendo las mismas condiciones de su otorgamiento, y con el destino que determine la autoridad de aplicación”, indicó el Gobierno Nacional en el decreto publicado esta madrugada en el Boletín Oficial.

Los bonos podrán ser utilizados por el término de dos años desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. Este plazo podrá prorrogarse por otro año más por causas justificadas.

Penalizaciones
En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá liquidar en el Mercado Libre de Cambios “un monto de moneda extranjera equivalente a aquellas sumas exceptuadas de ser ingresadas a este”.

Fuente: Ámbito

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