Transportistas Escolares Asociados (Tresa), la entidad que nuclea a los transportistas escolares en Paraná, fue notificada este viernes de la declaración de emergencia para el sector en toda la provincia, que abarca también a los “puerta a puerta” y al transporte escolar rural. La norma los exceptúa del pago de Ingresos Brutos y Patentes por el primer semestre de 2021.
“Tras luchar incesantemente por un auxilio a nuestro sector hemos logrado que, mediante decreto del gobernador, se instruya la Ley de Emergencia para Transportes Escolares, Puerta a Puerta y Transportes Rurales de la provincia de Entre Ríos”, señaló la entidad. Precisó que ese decreto “establece que estamos exceptuados del pago de Ingresos Brutos y Patentes por el primer semestre del corriente año”.
En rigor, mediante el decreto 577/21 el gobierno provincial prorrogó la emergencia del sector del Transporte de Pasajeros, establecida el 22 de diciembre del año pasado mediante la Ley 10.864, que fue publicada en el Boletín Oficial recién el 8 de enero de este año. Esa ley, en su artículo 1°, dispuso “la Emergencia del Sector del Transporte de pasajeros en todo el territorio provincial hasta el 31 de diciembre de 2020” y además estableció que “podrá prorrogarse por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en caso de que se mantenga la emergencia epidemiológica”.
El artículo 2°, en tanto, definió que los beneficiarios de la emergencia serán “los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los Regímenes Simplificado y General y aquellas de Convenio Multilateral con sede en la provincia de Entre Ríos, que presten servicios de transporte de pasajeros dentro del territorio provincial, debidamente registradas y habilitadas por las autoridades competentes, que sean declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades, cuando éstas sean las de mayores ingresos declarados:
A- Transportistas que cumplen con servicio de «puerta a puerta».
B- Transportistas escolares de jurisdicción municipal.
C- Transportistas escolares rurales.
El artículo 3° establece que a qué se considerará situación crítica: “cuando la facturación, correspondiente al mes de abril de 2020, sea igual o inferior a la que corresponda al mes de abril de 2019, en términos nominales. En caso que la peticionante del beneficio haya comenzado sus actividades con posterioridad a abril de 2019 se faculta a la autoridad de aplicación a utilizar otro tipo de parámetro a fin de determinarla”.
Ahora, el decreto 577 prorroga la emergencia hasta el 31 de mayo de 2021 y reglamenta los artículos 2° y 3° de la ley.
Fuente: APF