La iniciativa ofrece políticas de alivio en materia fiscal para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes. Se espera la reglamentación de AFIP.
El Gobierno promulgó hoy la Ley de Alivio Fiscal, destinada a fortalecer la recuperación económica y social, a través de su publicación en el Boletín Oficial.
El proyecto había sido sancionado en forma unánime por los bloques mayoritarios del Congreso el 28 de octubre último.
Ahora la AFIP tiene tiempo para reglamentarla hasta el 21 de noviembre próximo.
La iniciativa busca fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19.
Con ese propósito ofrece políticas de alivio en materia fiscal para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes.
La Ley 27.653 establece la condonación total de deudas vencidas hasta agosto último, por un monto total inferior a $100.000, para entidades religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
También alcanza a entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054, a bibliotecas populares, clubes de barrio y entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural.
De igual manera, condona deudas de micro, pequeñas y medianas empresas y contribuyentes pequeños que deban menos de 100.000 pesos.
En otro punto se destaca la rehabilitación y ampliación de la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, al tiempo que se incluyen las deudas al 31 de agosto último.
Además, como incentivo para que los contribuyentes accedan a esta iniciativa se suspenden las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso, al tiempo que se interrumpe la prescripción penal en determinados casos.
La norma prevé planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.
De esto se desprende que una pequeña empresa puede regularizar la deuda en 10 años y una empresa grande en tres.
En un informe elaborado por SDC Asesores Tributarios, en el que se destacan los puntos claves de la nueva moratoria, el especialista Sebastián Domínguez consideró que la diferenciación entre empresas grandes y pequeñas es «excesiva».
Dijo que de esa manera el proyecto «termina estableciendo una especie de sanción a las empresas grandes por su condición, que no sería razonable».
La moratoria, al igual que la del año pasado, fija que las empresas que ingresen no podrán acceder al mercado de cambios, ni realizar operaciones de dólar MEP o contado con liquidación.
En caso contrario, perderán el plan de pagos, según lo dispuesto por la ley.
Las deudas ocasionadas en el impuesto a la riqueza o aquellas derivadas de incumplimientos o exclusiones de blanqueos quedan excluidos de cualquier beneficio.
Otro aspecto a considerar es la obligación de repatriar activos financieros en el exterior, que al igual que en la pasada oratoria aplica en este caso al ser una ampliación de su antecesora.
Por último, la ley incluye beneficios para contribuyentes cumplidores. Se considera una exención del componente impositivo del Monotributo que va de 2 a 6 cuotas dependiendo la categoría del contribuyente.
En tanto, para los aportantes de Ganancias, se establece una deducción especial para personas humanas y sucesiones indivisas, que eleva el mínimo no imponible un 50%.
Los requisitos para aplicar a los beneficios son: al día de la fecha no registrar incumplimientos ni en la presentación de declaraciones juradas, ni en los pagos de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.