Cuáles son los nuevos valores para los sueldos mínimos de las empleadas domésticas

El incremento de 42% que se acordó la semana pasada para este rubro modifica los valores de referencia para los salarios en el servicio doméstico; el pago del incremento no es obligatorio

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Con el aumento de 42% que recibieron las empleadas domésticas en el acuerdo firmado el miércoles de la semana pasada se mueven los valores de los sueldos mínimos a partir de este mes, cuyas tablas de referencia ya fueron elaboradas por el Ministerio de Trabajo y se publicarán mañana en el Boletín Oficial.

Los valores informados por el Ministerio de Trabajo difieren en apenas centavos con los que ya manejaba como provisorio la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), tal como comentó a Carlos Brasesco, apoderado de este gremio.

 Así, según informaron en el Ministerio de Trabajo, donde adelantaron que está al cierre la resolución definitiva, la primera categoría, correspondiente a “Supervisora”, que realiza coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo, tiene un sueldo mínimo (a partir del 1° de este mes, en virtud de la primera de las cuatro cuotas en las que se divide el aumento y que asciende a 13%) de $31.559 (con retiro) y de $35.153 (sin retiro). El pago por hora es de $253 y $276,5, respectivamente.

La segunda categoría, que comprende a “Personal para tareas específicas”, como cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo, tendrá un sueldo mínimo provisorio de $29.320 (con retiro) y de $32.638 (sin retiro). Por hora, en tanto, cobrarán $239,00 y $262,5, respectivamente.

En la tercera categoría, “Caseros”, donde se encuadra el personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo, el sueldo mínimo será de $28.606 (por hora, $225,5). Asimismo, en la cuarta categoría, “Asistencia y cuidado de personas”, que comprende la asistencia y cuidado no terapéutico, el salario mínimo provisorio es de 28.606 (con retiro) y de $31.878,5 (sin retiro). El pago por hora será de $225,5 y $253, respectivamente.

Por su parte, en la quinta categoría, “Personal para tareas generales”, que comprenden prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar, el pago mensual mínimo es de $25.725 (con retiro) y de $28.606 (sin retiro). Por hora, en tanto, se pagará $209,5 y $225,5 respectivamente.

Hay que recordar que, tal como se anunció al firmarse el acuerdo paritario mencionado, a partir de septiembre se incluirá un plus por antigüedad que ascenderá a 1°. Además, ya empieza a regir el aumento de 2% en el plus para aquellas trabajadoras que desempeñen sus tareas en zonas desfavorables. “Con ese incremento, se llevó ese concepto al 30%”, comentó Brasesco.

Otro punto importante a tener en cuenta es que el incremento de 42% acordado en las paritarias para trabajadoras en casas particulares no son obligatorias; es decir, que se puede convenir entre empleador y empleada un sueldo o pago por hora que contemple una cifra menor (por supuesto, sin caer por debajo del límite del salario mínimo vital y móvil, que a partir de julio será de $25 920 para los trabajadores mensualizados).

El Ministerio de Trabajo también dio a conocer las tablas de referencia que regirán a partir del 1° de septiembre de este año, cuando empieza a regir la segunda cuota de aumento (de 12%). En tal sentido, para la primera categoría el salario mínimo será de $34.910 (con retiro) y de $38.886 (sin retiro). Por hora será $279,5 y $306, respectivamente. La segunda categoría, en tanto, tendrá un salario mínimo de $32.433,5 (con retiro) y de $36.104 (sin retiro). Por hora, $264,5 y $290, respectivamente.

A la tercera categoría le corresponderá a partir de septiembre un sueldo mínimo de $31.644 (por hora, $249,5). En lo que respecta a la cuarta categoría, los valores mensuales serán de $31.644 (con retiro) y de $35.264 (sin retiro), mientras que por hora serán de $249,5 y $279,5, respectivamente. Para la quinta categoría, el salario mínimo será de $28.457 (con retiro) y de $31.644 (sin retiro). Por hora, $231,5 y $249,5, respectivamente.

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