A todos se les impuso la pena de un año y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional por los delitos de lesiones leves culposas. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos confirmó la sentencia.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos confirmó la sentencia que condenó a tres personas por haber fumigado la Escuela N° 44 República Argentina, de Colonia Santa Anita, en el departamento Uruguay, en diciembre de 2014.
José Mario Honecker, titular del campo lindante a la escuela; Erminio Bernardo Rodríguez, presidente de la firma Aero Litoral SA, de Villaguay; y el piloto de fumigó el campo, César Martín Visconti, fueron condenados el 3 de octubre de 2017 por el Tribunal de Juicio de Concepción del Uruguay, integrado por Fabián López Mora, Mariano Martínez y Mariela Emilce Rojas.
A todos se le impuso la pena de un año y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional por los delitos de lesiones leves culposas -imprudente- en concurso ideal con contaminación ambiental; imponiéndoles además el cumplimiento de reglas de conducta por el término de la condena, más inhabilitación especial como piloto aeroaplicador a Visconti, por el término de un año.
La fumigación se realizó en diciembre de 2014, y se judicializó por la presentación de la docente Mariela Leiva, que estaba a cargo de la escuela en aquel entonces. El caldo de plaguicida volcado contenía los productos químicos denominados Ako Power, Dash, Aura y Clincher.
El proceso tomó mayor relevancia pública por la intervención de las organizaciones que pugnan en un tema tan sensible como es el de la fumigación. Por un lado se ubicaron la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y las organizaciones ecologistas que impulsan la campaña «Paren de Fumigar las Escuelas»; y por otro, en apoyo a los acusados, se pronunciaron las entidades del campo que integran la Mesa de Enlace, que aseguraron que se estaba castigando a la producción.
En septiembre de 2018, la resolución fue confirmada por la Cámara de Casación Penal de Paraná. Contra esas dos resoluciones apelaron las tres personas condenadas.
Finalmente, luego de tres años de espera, la sentencia condenatoria fue confirmada por el máximo tribunal provincial.
Sentencia firme
El 27 de mayo, el STJ, con la firma de los vocales Daniel Omar Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak, dejó firme la sentencia y rechazó el recurso de impugnación extraordinaria de los condenados.
En el fallo, el vocal Carubia fundamentó el rechazo al recurso de los condenados para intentar conseguir la absolución. Giorgio y Mizawak adhirieron a su voto, publica Entre Ríos Ahora.
En todo el proceso, el abogado Carlos Daniel Antico, defendió a José Mario Honeker; mientras que Eduardo Emilio de Casas, representó a César Marín Visconti y Herminio Bernardo Rodríguez.
Los argumentos
Para el juez Carubia, los abogados defensores no pusieron en crisis ninguno de los argumentos tanto por el Tribunal de Juicio como por el de Casación.
«La defensa técnica del encartado Honeker formula una confusa y genérica crítica impugnativa que sólo enarbola su mera disconformidad con el resultado -por cierto, adverso a sus intereses- al que arriban los tribunales de mérito y de casación; empero, omite exponer una fundada refutación de todos y cada uno de los consistentes argumentos que sustentan los pronunciamientos que parecieran agraviar a su parte», afirmó.
Asimismo, agregó que el defensor de Honeker «no ofrece argumentos mínimos susceptibles de descalificar los suficientes fundamentos desarrollados ni las conclusiones a las que arriban esos fallos, no demostrando que existan errores esenciales en su factura sino sólo el interés partivo de evaluar selectivamente determinados elementos de juicio, en detrimento de los razonable, fundada y conglobadamente valorados por los sentenciantes, efectuando una sesgada y ligera interpretación de los que únicamente favorecerían su hipótesis defensiva, desconociendo el completo análisis del espectro probatorio reunido que llevó a cabo en Tribunal de Juicio y la convalidación del mismo por parte de la Casación».
En otro párrafo, sostuvo: «Repetidamente se invoca que se trataría de una condena injusta y arbitraria; mas, no se explica en qué radicaría concretamente semejante vicio del tribunal y únicamente niega que se demuestre el comprobado hecho del daño a las víctimas y al ambiente, ignorando la naturaleza de las lesiones leves, suficientemente explicada por los sentenciantes, sin ofrecer una atendible crítica fundamentada de tales conclusiones incriminantes (. . . )»
En el mismo sentido evaluó los planteos formulados por el defensor de Visconti y Rodríguez. «La impugnación que efectúa la defensa de los imputados Visconti y Rodríguez, remonta extemporáneamente sus críticas a la actuación del Ministerio Público Fiscal en la etapa de investigación penal preparatoria lo cual ya viene planteando -sin éxito- en las etapas del Juicio y Casación, siendo oportunamente atendidos y fundadamente respondidos sus reclamos, sin que el recurso contenga una fundada crítica descalificante de tales pronunciamientos, obstaculizando ello toda posibilidad de examen en esta instancia extraordinaria».
«A la vez -siguió-, niega la existencia del comprobado resultado dañoso para la salud de las víctimas y de la contaminación ambiental, cuya directa relación causal con las lesiones padecidas por los niños y la maestra de la escuela aledaña al lote fumigado fuera establecida por el Tribunal de Juicio, pareciendo proponer que, dada la levedad de la afectación de la salud de las víctimas, no se habrían verificado ‘lesiones’ ni la ‘contaminación’ que las ocasionó, lo cual importa -al igual que en la impugnación de Honeker- un absoluto desconocimiento de la naturaleza de las lesiones leves en nuestro Código Penal, por lo demás, perfectamente explicada en la sentencia aquí puesta en crisis y que sólo requiere para su configuración un daño en el cuerpo -no verificado en la especie- o en la salud que importe una alteración en el equilibrio funcional del organismo de la víctima, incluyendo como tal algunos autores hasta la causación de dolor físico, extremos fácticos comprobados en las víctimas de autos».
En otro párrafo, el vocal del STJ rechazó el planteo defensivo de que los productos no son tóxico, ya que se encuentran clasificados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como ‘banda verde’, es decir, con un bajo nivel de toxicidad.
Carubia rechazó discutir sobre la inocuidad o toxicidad de los productos que se publverizaron: «La negación de que el producto aplicado en la fumigación pueda lesionar, no encuentra una racional relación con la sentencia en crisis e implica lisa y llanamente desconocer los concretos hechos comprobados de la causa, intentando indebidamente debatir en esta instancia extraordinaria la determinación de ellos y la interpretación de las pruebas efectuadas y revisadas por los tribunales de grado, lo cual -como explicara supraexcede por completo el marco de conocimiento y decisión abierto por la especial impugnación en estudio y la posibilidad de examinar a través de ella esas cuestiones, reservadas a los tribunales de mérito; por lo demás, la circunstancia de que las pruebas de laboratorio no hayan detectado rastros de contaminación ambiental, en modo alguno contrarresta el razonamiento sentencial sustentado en los hechos comprobados que revelan los efectos de la contaminación en los alumnos y la maestra que inhalaron el residuo fumigado en las inmediaciones del establecimiento escolar, todo lo cual exhibe concluyente e irrebatida fundamentación, tanto en la sentencia del Tribunal de Juicio cuanto en su confirmación por parte de la Casación (. . . )».
«Finalmente, la escrupulosa lectura de la sentencia de casación que aquí se pretende abatir permite aseverar que ha abordado concienzudamente y respondido fundadamente todos y cada uno de los cuestionamientos formulados por ambas defensas recurrentes y sus impugnaciones extraordinarias sólo resucitan repetitivamente los mismos, apuntando a proponer una diferente interpretación de hechos y pruebas así como una antojadiza y voluntariosa conclusión desincriminante de ellos, carente de fundamentos mínimamente idóneos para revocar o invalidar el pronunciamiento atacado. En consecuencia, ninguna de las impugnaciones bajo examen reúnen condiciones suficientes para prosperar y deben, por tanto, ser rechazadas, imponiéndose las costas a los imputados recurrentes», concluyó.