La Dirección Nacional Electoral respondió a preguntas más frecuentes sobre los comicios que se llevarán adelante en todo el país: quiénes están obligados a votar, documentos válidos y qué hacer ante falta de boletas, entre otros temaS.
– ¿Quiénes votan?
– Todos los los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde
los dieciocho 18 años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la normativa vigente.
– ¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
– Libreta de enrolamiento, libreta cívica y el DNI en cualquier de sus formatos (libreta verde, libreta celeste, tarjeta del DNI
libreta celeste y el nuevo DNI tarjeta) aun cuando lleve impresa la leyenda «no válido para votar». Es válido el documento que
figura en el padrón o una versión posterior. No se permitirá el voto con un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.
– ¿Quiénes no están obligados a votar?
– Aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, quienes deberán comprobar el hecho consiguiendo un certificado en las comisarías del lugar. En tanto, quienes se encuentren enfermos deben justificar la ausencia con un certificado médico emitido por un hospital público o, de no poder movilizarse, por un médico particular. Los comprobantes deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección.
– Aquellos que no votaron en las primarias ¿Pueden votar en las Elecciones Nacionales?
– Todos los electores que figuren en los padrones y no hayan votado en las PASO, tienen el derecho y la obligación de hacerlo
en las elecciones generales.
– ¿Cómo se emite el voto?
– En el cuarto oscuro se encontrarán las boletas de todos los partidos y alianzas, en distintos colores, con nombres y fotos de
los candidatos en cada uno de los cuerpos destinados a las categorías electivas para las cuales el sello o frente presente
candidaturas. Sólo puede optarse por una lista para cada categoría de cargos. Podrá votar la boleta completa de una
agrupación política, o cortar boleta por categoría de cargos de partidos diferentes. Lo que no debe, es elegir más de una opción
para una misma categoría, pues su voto será computado nulo.
– ¿Cómo es la constancia de emisión de voto?
– El elector deberá firmar el padrón de mesa en el lugar previsto para ello. Finalmente, el presidente de mesa firmará y
le entregará al votante como constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible, que contiene impresos los
datos del elector, la fecha y tipo de la elección, los datos de la mesa de votación y un código de barras. En el mismo acto, la
autoridad de mesa le devolverá al votante su documento cívico.
– ¿Qué sucede si pierdo la constancia de emisión de voto?
– El elector que, habiendo sufragado, haya perdido la constancia de emisión de voto y figure en el Registro de
Infractores deberá reclamar ante la Justicia Nacional Electoral y requerir que se verifique su firma en el padrón de la mesa en la que votó. Este reclamo podrá hacerse por internet o personalmente, en la Cámara Nacional Electoral o en la Secretaría
Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente al domicilio del votante. El elector que no
figure en el Registro de Infractores, aunque haya perdido la constancia de emisión de voto, no requerirá hacer ningún trámite.
– ¿Qué debe hacer el elector ante la falta de boletas?
– Tendrá que avisarle al presidente de mesa, quien deberá solicitar la provisión de las boletas al fiscal que actúa en su
mesa, al fiscal general o a otro fiscal de la misma agrupación acreditado ante otra mesa. Si esas personas no estuvieran
presentes o hubieran agotado el stock disponible, hasta tanto el partido proceda a su reposición, deberá el presidente de mesa
solicitar la utilización de las boletas de contingencia al delegado o, en su caso, al personal de seguridad. En todos los
establecimientos habrá boletas de contingencia de las agrupaciones políticas.
– ¿Qué debe hacer el elector que no vote?
– Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la secretaría electoral correspondiente al distrito
de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá
dirigirse a la Cámara Electoral. Asimismo, este año la Cámara Electoral creó el «Registro de infractores al deber de votar», en
el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión. La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por
justificada su omisión.
– ¿Cuál es la sanción por no votar ni justificar la omisión?
– Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales -primarias o generales- la multa será de 50 pesos. El monto de la
segunda infracción será de 100 pesos y se acumularán a los 50 pesos de la primera infracción. La multa podrá pagarse en
cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de
pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral.
– ¿Qué sucede si el elector no paga la multa?
– En esos casos, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, porteños o
municipales durante un año. Además, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección.
– ¿Qué debo hacer para votar si no figuro en el padrón? ¿Y si en el padrón hay errores en mis datos?
– Los electores que tengan reclamos por errores en padrón llamar al 4370-2506 o enviar correo electrónico a reclamos.padron@pjn.gob.ar