Fiscalía inició de oficio la apertura de una causa por el dragado del río Gualeguay

El agente fiscal número 2 de Gualeguay, Rodrigo Molina, inició de oficio la apertura de una causa con el objeto de investigar la posible comisión “de un delito ambiental; de daños; de desviación de las aguas de los ríos; desobediencia de una orden judicial y/o el delito que surja en el transcurso de la investigación”.

VITA

La medida responde a las expresas instrucciones del fiscal Coordinador Jurisdiccional de Gualeguay, Victoria y Nogoyá, Jorge Gamal Taleb, como consecuencia de “la nota periodística publicada en el sitio web de https://www.analisisdigital.com.ar/ (“Análisis Digital”), en fecha 6 de noviembre de 2023, a la hora 19:43, que obra precedentemente, de cuyo contenido surge la supuesta comisión de hechos con características penalmente relevantes, en virtud de la siguiente plataforma fáctica inicial”.

“Sin poder precisar fechas y horarios exactos, pero al menos presumiblemente en la madrugada del día 4 de noviembre de 2023, a la hora 00:26, personal de la empresa ´Arenera Vita´ a bordo de dos embarcaciones con las matrículas M02851 y M03035, de nombre ´Refucilo´, al límite de flotación, habría extraído y transportado arena del lecho del río Gualeguay, en un horario no autorizado por las autoridades competentes, sin luces ni habilitación, dragando fuera del área permitida, a pocos metros del cruce que une al departamento de Gualeguay con el de Gualeguaychú, desobedeciendo de esta manera una medida emanada de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos que habría sido notificada -a través de Prefectura Naval Argentina- a la firma ´Arenera Vita´, con la prohibición de realizar dichas maniobras, las cuales alterarían el curso de las aguas del río Gualeguay, como así también sus costas, poniendo en peligro las bases del Puente Pellegrini y ocasionando, asimismo, un posible daño ambiental”, sostiene el escrito del fiscal en la apertura de la causa.

Es oportuno contextualizar que el Artículo 212 del Código Procesal Penal de la Provincia, que se refiere a la Apertura de Causa, expresa: “Una vez conocido el hecho delictivo, el Fiscal decretará su investigación individualizándolo mediante una breve descripción y situándolo en tiempo y lugar, en cuanto fuere posible. Sólo a partir de este acto quedará facultado a realizar la Investigación Penal Preparatoria. Serán nulas todas las actuaciones que se realicen u ordenen en una investigación sin que surjan como consecuencia de la Apertura de Causa. Si en el curso de la Investigación Penal Preparatoria surgiere que el hecho es diverso o más complejo, para poder proceder a su investigación, el Fiscal deberá modificar la Apertura de Causa incorporando una nueva descripción. Sólo a partir de este acto podrá investigar el hecho incorporado, bajo sanción de nulidad”.

En consecuencia y con el fin de esclarecer los hechos, el fiscal dispuso las siguientes medidas:

1) Citar a Daniel Dal-Bó a fin de mantener una entrevista personal con el suscripto ante la sede de este Ministerio Público Fiscal con el objeto de que brinde mayores detalles y aporte elementos vinculados con los hechos investigados.

2) Citar a la Secretaria de Ambiente de la provincia de Entre Ríos, María Daniela García, a fin de mantener una entrevista personal con el suscripto ante la sede de este Ministerio Público Fiscal con el objeto de que tenga a bien brindar explicaciones en torno a la plataforma fáctica descripta.

3) Dar intervención al Gabinete Criminalístico local dependiente de la Policía de Entre Ríos para que personal autorizado tenga a bien realizar una constatación en el lugar de los hechos, toma de placas fotográficas, realizando croquis referencial teniendo en consideración el video que se menciona en la nota periodística de “Análisis Digital” de fecha 6 de noviembre de 2023.

4) Dar intervención a la División de Investigaciones de la ciudad de Gualeguay dependiente de la Policía de Entre Ríos, a fin de que personal autorizado realice las tareas tendientes a recabar los datos filiatorios de los propietarios y/o responsables de la firma “Arenera Vita”, como así también el domicilio donde funcionan sus oficinas.

5) Requerir a la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos que tenga a bien remitir el expediente administrativo número 2941/933, como así también toda la documentación vinculada con la habilitación y/o prohibición de funcionamiento respecto de la firma “Arenera Vita” sobre el lecho del río Gualeguay. Y se informe, a su vez, con exactitud las coordenadas y áreas en las cuales se permite realizar las maniobras que habría llevado a cabo la empresa de mención.

6) Requerir a la Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Gualeguay que por ante quien corresponda tenga a bien constituirse en el lugar de los hechos con el objeto de aportar elementos de interés a la causa.

7) Requerir a las autoridades policiales del Puesto Caminero de la Ruta Nacional N° 12 del Departamento Gualeguay, que se encuentra ubicado en las inmediaciones del lugar del hecho, tenga a bien informar al suscripto todo dato que resulte de interés a la presente investigación.

8) Notificar a la Defensoría Oficial.

FUENTE: ANALISIS DIGITAL

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