Planes sociales: es oficial el programa para convertirlos en empleo

El programa brindará la posibilidad de acceso a un puesto laboral en blanco para quienes cobran planes sociales y la reducción de gastos para empresas.

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El Gobierno sancionó el decreto para implementar el plan “Puente al empleo” con el que aspira a convertir 200.000 planes sociales en empleos formales para sus beneficiarios. La iniciativa había sido anunciada como uno de los pilares de su gestión por el ministro de Economía, Sergio Massa, durante su participación en el Council de las Américas.

El programa entrará en funcionamiento el próximo 1° de octubre y tendrá una vigencia de 24 meses a partir de esa fecha. Según los considerandos del decreto, establece que las empresas del sector privado “que contraten nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo gocen, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social y de la posibilidad de considerar e imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria correspondiente”.

Los detalles del programa para convertir planes sociales
– Objetivos. “Transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica”.

– Beneficios para empleadores. Quienes contraten los nuevas trabajadores “gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3° y 4° del presente, por un plazo de doce (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive, conforme los términos y condiciones establecidos por el presente decreto y sus normas complementarias”.

Esos beneficios consisten en imputar “la asignación dineraria de los programas sociales a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria”. Es decir, durante un año el monto del plan social pasará a ser parte del salario y el empleador deberá pagar únicamente la diferencia hasta completarlo.

Asimismo, las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa tendrán una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social del 100 por ciento. Ese beneficio será compensado con recursos del Tesoro Nacional “con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional”.

– Quiénes quedan excluidos. Los que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y los que incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios.

– Programas sociales incluidos. Los ministerios de Economía, Trabajo y Desarrollo Social determinarán, en el marco de sus respectivas competencias, “las pautas tendientes a compatibilizar el trabajo registrado con los programas sociales, educativos y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas o grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y las trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales, y al Programa ‘Puente al empleo’, con otros de similar naturaleza”.

– Adhesión al plan. Los empleadores deberán manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa, “no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por el o los períodos en que no se hubiese adherido. A esos efectos se podrá realizar el proceso de selección de las trabajadoras y de los trabajadores en el ‘Portal Empleo’ del Ministerio de Trabajo”.

– Qué debe pagar el empleador. “Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social”. La empresa contratante deberá pagar además el costo de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

– Opciones para el trabajador. Si en algún momento del programa se interrumpe el contrato laboral, el trabajador tendrá la posibilidad de “continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses”. En caso que el período trabajado se encuentre entre los 8 y 12 meses, “las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo”.

– Provincias. El decreto “invita” a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, “a adherir a los términos del presente decreto o a dictar medidas de similar tenor para compatibilizar los programas sociales, educativos y de empleo locales con el trabajo registrado.

Fuente: Infobae

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