El STJ negó el camino a la Corte al exjuez Sebastián Salem

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos -con integración ad hoc- rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por Sebastián Eduardo Salem, el exjuez de Paz de Gualeguay destituido en 2021 por el Jurado de Enjuiciamiento por la causal de mal desempeño en sus funciones.

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La resolución, fechada el 2 de agosto, impide que el exjuez llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revise su caso. El fallo fue firmado por cinco vocales: Gervasio Labriola, Rafael Cotorruelo, Elvio Garzón, Pablo Vírgala y María Carolina Castagno.  En función de  que se había alcanzado la mayoría necesaria, se abstuvieron de votar José María Chemez, Alejandro Grippo, Mario Andrés Ludueño y Gisela Schumacher.

Según registró Entre Ríos Ahora, para los jueces no se advirtió una “cuestión federal” en el caso de Salem. Subrayaron que la defensa exjuez formuló solapadamente “cuestionamientos vinculados a hechos, pruebas e interpretación del derecho común, pretendiendo una diferente inteligencia de ellos que conduciría a una solución acorde con el interés de la defensa recurrente, pero sin refutar fundadamente los argumentos del rechazo del recurso de queja dictado por este Superior Tribunal y contra el cual se articula el recurso extraordinario federal”.

El exmagistrado fue denunciado por el STJ a partir de la presentación realizada por la secretaria Deolinda Sabina Almada y por la escribiente María Carolina Almeida, ambas de dicho Juzgado de Paz, por violencia de género laboral, maltrato y hostigamiento.

El 3 de mayo de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento lo destituyó. Aquel Jurado estuvo integrado por el senador provincial Armando Gay, y lo integraron el vocal del STJ Daniel Omar Carubia, la vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná, Marcela Davite, el vocal de la Cámara Tercera Sala II, Guillermo Bonabotta; el diputado provincial Gustavo Zavallo, y por el Colegio de la Abogacía, Luis María Campos y Sonia Rondoni.

Tras esa resolución el exjuez, a través de su abogado Ladislado Fermín Uzin Olleros, Salem presentó una serie de recursos con el fin de que se revise la resolución del jury, pero obtuvo fallos adversos. El 14 de marzo de este año no se le hizo lugar al recurso de queja articulado contra la denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento del 20 de agosto de 2021. En tanto,  el 13 de junio de este año, el STJ -con integración ad hoc- le rechazó un recurso de recusación contra los jueces Labriola, Cotorruelo, Garzón, Vírgala y Perotti, por considerar que habían “adelantado opinión” al denegarle el recurso de queja.

Por último presentó un recurso extraordinario federal solicitando se conceda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así las cosas, el exjuez ponía sus esperanzas en la Corte para dar vuelta su destitución. El mismo remedio busca la destituida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, quien fue removida a mediados de mayo de este año.

Los fundamentos del STJ
El juez Labriola fue quien comandó el voto al que adhirieron los demás vocales. El magistrado coincidió con el dictamen del Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, quien propicio denegar la concesión del recurso extraordinario federal.

“Luego de un detenido examen del escrito de interposición, advierto que en el caso no se encuentra configurada cuestión federal suficiente que requiera el examen jurisdiccional de  la C.S.J.N. en esta instancia extraordinaria, siendo que, por lo demás, el recurrente omite desarrollar una concreta y razonada crítica a la resolución impugnada que, eventualmente habilite su descalificación como acto jurisdiccional válido por el Máximo Tribunal de la Nación conforme a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, lo que imposibilita someter el caso a conocimiento de la Corte Suprema (ya sea por aquellas causales expresamente previstas por el legislador, o bien por los supuestos de excepción creados pretorianamente por el Alto Tribunal para habilitar la vía extraordinaria)”, señaló Labriola, según el fallo.

Más adelante, agregó: “El escrupuloso examen del planteo impugnativo articulado, confrontado con el pronunciamiento que intenta poner en crisis y demás constancias pertinentes de la causa, permite destacar que no se advierte en el sub judice argumentada una verdadera «cuestión federal”, formulándose -solapadamente- cuestionamientos vinculados a hechos, pruebas e interpretación del derecho común, pretendiendo una diferente inteligencia de ellos, que conduciría a una solución acorde con el interés de la defensa recurrente, pero sin refutar fundadamente los argumentos del rechazo del recurso de queja dictado por este Superior Tribunal y contra el cual se articula el recurso extraordinario federal”.

Por último, el magistrado destacó que “el recurso extraordinario federal interpuesto carece de una crítica eficaz y seria de aquellas razones expuestas en pronunciamiento recurrido, pues no se advierte del libelo impugnaticio que los agravios genéricamente invocados puedan traspasar el umbral del mero desacuerdo con los fundamentos brindados en la dicha resolución, ya que el recurrente omitió refutar cada uno de los fundamentos que sostienen el pronunciamiento de fecha 14/03/2022, y solo se limitó a reeditar los planteos formulados en instancias anteriores, sin abrevar en una crítica concreta y razonada de las respuestas explicitadas por este S.T.J. para resolver, por unanimidad, el rechazo de la queja”.

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