Por la suba del Salario Mínimo, recibirán un ajuste automático en octubre y noviembre. Hay requisitos imprescindibles para cobrar ese extra que se sumará al bono de $ 7.000 que recibirán en septiembre, octubre y noviembre.
Por el incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), 1.200.000 jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo ($ 43.353) a partir de septiembre y se jubilaron con 30 o más años de aportes efectivos, sin acudir a la moratoria, tendrán un aumento de $ 1.378 en octubre y de $ 4.125 en noviembre. Esos importes se suman al bono de $ 7.000 que percibirán en esos meses.
Esos adicionales se explican porque el artículo N° 5 de la ley 27.426, aprobada en diciembre de 2017, especifica que los jubilados y pensionados “con 30 años o más de servicios con aportes efectivos” cobrarán un “un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil”.
Luego esas diferencias dejarían de pagarse en diciembre porque, por la movilidad previsional, ese mes les corresponde a todos los jubilados y pensionados un incremento de haberes. Y la jubilación mínima tendría un incremento y desaparecería esa diferencia o plus, salvo que vuelva a subir el Salario Mínimo y el 82% del SMVM supere el nuevo valor del haber mínimo que regirá en diciembre, enero y febrero 2023.
Desde que se aprobó ese plus transitorio, se pagó en los meses de enero-mayo y de julio a noviembre de 2018; en agosto y en octubre- noviembre de 2019, en octubre y noviembre 2021 y en agosto 2022.
Los jubilados y pensionados con haberes más altos no reciben este suplemento y tampoco el bono de hasta $ 7.000 que abarca a los que cobran hasta 2 haberes mínimos.
El incremento del salario mínimo también impacta en los programas “Potenciar Trabajo” (poco más de un millón de personas) que cobran la mitad del salario mínimo y “Acompañar” (35.000 personas), especialmente mujeres y personas del colectivo LBGTI+ en situaciones de violencia de género, que perciben un salario mínimo durante 6 meses consecutivos.
También incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. Y de manera indirecta como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales.