Una mujer de 53 años, casada, madre de un hijo adolescente y de otro mayor de edad, se encuentra a disposición de la Justicia, tras haber quedado al descubierto que pagaba a adolescentes para mantener relaciones sexuales
La investigación, que dio lugar a la detención, tuvo su génesis en un problema de índole familiar, cuyo esclarecimiento estuvo a cargo de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género.
Al quedar en evidencia la conducta de la mujer, el juez penal dio intervención a la Dirección de Investigaciones, que a través de la División Trata y Tráfico de Personas tuvo a su cargo las indagatorias.
Las pruebas recabadas permitieron establecer que la acusada, además de mantener relaciones sexuales, les enviaba fotos pornográficas, hecho que dejó en evidencia el Centro de Cómputos de Jefatura de Policía, cuyos efectivos lograron recuperar en la memoria de un celular imágenes que la implicada había borrado.
La conducta de la mujer está claramente tipificada en el artículo 4º de la ley 17.815.
La norma que sanciona «la violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes e incapaces; en su artículo primero establece que «el que de cualquier forma fabricare o produjere material pornográfico utilizando a personas menores de edad o personas mayores de edad incapaces, o utilizare su imagen, será castigado con pena de veinticuatro meses de prisión a seis años de penitenciaría».
En tanto, el artículo 4º (Retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo) establece que «el que pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, será castigado con pena de dos a 12 años de penitenciaría».
Fuente: Elonce.com