Un hombre que cumple una condena de cuatro años y dos meses de prisión, en la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay, podrá salir con motivo de «afianzar y mejorar lazos familiares y sociales», bajo lo que dieron en llamar «palabra de honor».
Con esta resolución judicial, el interno quedó incorporado al Régimen Preparatorio para la Liberación, regulado en la Ley Nº 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, por lo cual fue autorizado a dirigirse y permanecer en el domicilio de su hijo, quien ejercerá el cuidado correspondiente.
El condenado se encuentra transitando una pena de cumplimiento efectivo, tras haber sido considerado coautor penalmente responsable del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.
La jueza del Tribunal Oral Federal de “la histórica”, Mariela Rojas, estableció que las visitas “sean de forma mensual, por el término de 12 horas en cada oportunidad”.
Informe desfavorable
La magistrada interviniente también evaluó un informe técnico criminológico de abril de este año, que otorgó “clasificación criminológica desfavorable” a su Incorporación al Régimen Preparatorio para la Libertad.
En ese documento, se indicaba lo siguiente: “‘En relación a la causa por la cual cursa esta condena no se hace responsable de la misma, manifestando que fue ‘armada’, refiere que él ‘vendía’ pero no en ese momento (…) no hay reflexión profunda sobre su infracción a la ley, manifestando ‘era muy ambicioso… plata fácil…’ como justificativo o atenuante, no pudiendo evaluar la consecuencia de los actos, ni para ni él ni terceros”.
El mismo informe consignó que el interno reconoció que “su delito estaba relacionado a mantener su consumo personal, problemática que hace más de 10 meses expresa haber ‘controlado’. Centrando el abandono del consumo de sustancias psicoactivas en una ‘decisión personal’, sin registrar el tratamiento tanto individual como grupal como espacios necesarios para reforzar su posicionamiento”.
Tiempos de la condena
El vencimiento de la misma se producirá los primeros meses de 2022, por lo que desde febrero de este año se encontraría en condiciones de acogerse al beneficio. En este sentido, la jueza Rojas coincidió con la posición del Ministerio Público Fiscal “en cuanto a que la Incorporación al Régimen para la Libertad debe producirse un año antes del vencimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen”.
Fuente: El Diario