Se aprobó la ley del cupo laboral travesti trans: qué establece

El Senado de la Nación convirtió hoy en ley el proyecto de inclusión laboral para la población trans, travesti y transgénero, durante una sesión en la que oficialismo y oposición respaldaron la propuesta de manera unificada al considerarla «reparadora de derechos».

0001145152

La iniciativa aprobada propone destinar un 1% de las vacantes de la administración pública a personas travestis o trans o transgénero.

El proyecto obtuvo 55 votos a favor y 1 en contra, mientras seis legisladores decidieron abstenerse.

La iniciativa fue apoyada por el Frente de Todos y sus aliados, en tanto que el bloque de Juntos por el Cambio votó dividido: el cordobés Ernesto Martínez lo hizo por la negativa, mientras que Roberto Basualdo (San Juan), Julio Cobos (Mendoza), Silvia Elías de Pérez(Tucumán), Laura Rodríguez Machado (Córdoba), Humberto Schiavoni (Misiones) y María Belén Tapia (Santa Cruz) se abstuvieron.

La iniciativa establece que el Estado deberá contratar al menos el 1 por ciento de la dotación de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigentes, a personas travestis, trans y transgénero.

La sesión de hoy del Senado fue seguida desde el recinto de la Cámara alta por representantes de la comunidad trans, que calificaron como “un día histórico” el de hoy por la discusión de esta ley.

En la apertura del debate, la presidenta de la Banca de la Mujer, Norma Durango, declaró que la ley «produce una hermosa y estupenda sensación» ya que «después de tantos años nuestro país tendrá una ley que beneficia al colectivo de gays, lesbianas, travestis, trans y otra identidades de género».

«Esta ley viene a compensar tanto dolor y tanto desamparo sufrido durante décadas y tantas vidas truncas», sostuvo Durango, y añadió que los senadores tienen hoy «la oportunidad de revertir una realidad de discriminación y violencia que somete a las personas travestis, trans y transgéneros».

Los puntos principales de la Ley

En su artículo 5, la ley establece que el Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Publicos, los organismos descentralizados o autarquicos, los entes publicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgenero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.

Además del cupo mencionado, el proyecto dice también que «a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de la presente Ley”.

También sostiene que para garantizar el ingreso y permanencia en el empleo no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, y no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo.

Otro de los puntos dice que «los organismos comprendidos en la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales,»

La nueva ley prevé incentivos para el sector privado que contrate personal trans al tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales y ese beneficio se extiende a un año y a dos en el caso de las pequeñas empresas.

Comentarios