En los próximos días los diputados del oficialismo buscarán darle dictamen al proyecto que presentó el presidente de la Cámara Baja, Sergio Massa, para modificar el piso por el cual los trabajadores comenzarán a pagar Ganancias, con efecto retroactivo al 1 de enero. En la última semana hubo encuentros con especialistas y funcionarios que explicaron los alcances de la medida desde el punto operativo y fiscal, mientras que la oposición presentó modificaciones intentando dejar su sello.
En el oficialismo la comunicación es clara: esto no es un cambio de la ley, sino de un artículo, que es el que marca el piso de ingreso mensual bruto a partir del se empieza a tributar, sube a $150.000.
Desde el bloque de Juntos por el Cambio dieron que estaban de acuerdo con la modificación pero con una base más alta, lo que fue rápidamente dejado de lado. “Estuvieron cuatro años para hacerlo y ahora se quieren subir. Ellos no sólo no cumplieron su promesa de eliminar el tributo sino que le sumaron un millón más de personas. Ahora se quieren subir y plantean cosas desde un lugar muy irresponsable. No hay chances”, explicaron desde el entorno de Massa.
El massismo puso como ejemplo la “irresponsabilidad” de Juntos por el Cambio señalando el número al que propuso llevar el piso de Ganancias. “Nosotros propusimos $150.000 brutos y con eso sacamos a 1,2 millones de personas del impuesto, ellos proponen ahora $513.000, con lo que sólo 60.000 personas pagarían el impuesto. Además se la pasan gritando del déficit fiscal y la estabilidad económica y el costo para las arcas de lo que nosotros proponemos, que apenas supera los $41.000 millones. Lo de ellos es tres veces más, es de $120.000 millones. Es irresponsable fiscalmente”.
La oposición insistió, hasta que el diputado Carlos Heller contestó a los gritos que “el espíritu de este proyecto no es modificar Ganancias sino cambiar el piso”.
El proyecto de Sergio Massa propone los siguientes cambios a la ley vigente:
1. El artículo 1º propone establecer taxativamente la exención del Salario Anual Complementario (SAC) para sueldos de hasta $150 mil brutos mensuales. Adicionalmente, se incorpora de manera expresa el “haber” para ratificar el alcance del beneficio para los jubilados.
Complementariamente, se propone que este monto -al igual que el piso para pagar el impuesto de $150 mil- se ajuste anualmente por RIPTE (Remuneración Imponible Promedio del Trabajador Estable) “en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30”.
2. Deducción concubino
Actualmente la ley permite deducir al cónyuge. Se amplía el alcance al concubino -cualquiera fuera el sexo- en los términos del artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esto -dicen- le da al proyecto una perspectiva de género.
La reglamentación de AFIP va a establecer las condiciones para la deducción, por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc. A modo de ejemplo, en 2018 en CABA se verificaron 1.711 uniones convivenciales (13%) y 11.732 matrimonios (87%).
3. Nuevo piso de $150.000 brutos para pagar el impuesto por parte de jubilados y pensionados. Se especifica en los nuevos artículos 3º y 4º que son el núcleo central del proyecto original presentado, con algunas modificaciones de técnica legislativa incorporadas -para evitar discusiones semánticas del fondo del proyecto- y mejoras sustanciales incorporadas referidas a los jubilados.
Originalmente, el proyecto utilizaba una técnica legislativa de “incrementar” la deducción del inciso c) de la ley para que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero pesos para las remuneraciones de hasta $150.000 brutos por mes. La técnica que se propone es la de “adicionar” a las deducciones un monto de manera tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero, de modo de facilitar la exposición de las deducciones incrementales para los rangos de $150.000 a $173.000 y evitar un salto inicial a los que excedan transitoriamente la base no imponible.
El proyecto oficial propone también flexibilizar el requisito para la deducción a jubilados estableciendo un monto mínimo de ingresos para perder el beneficio equivalente a la ganancia no imponible del artículo 30, inciso a) de la ley (hoy en $167.000). Por ejemplo: si un jubilado obtuvo ingresos por $2 millones por el arrendamiento de un campo pierde el beneficio, pero si tiene intereses de plazo fijo por $150.000, lo mantiene.
Hoy la ley establece que para que el jubilado acceder al beneficio de la deducción de 8 (hoy 6) Haberes no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación (por ejemplo: si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio) o tributar bienes personales. Este esquema restrictivo fue incorporado a fines de 2016 por la Ley 27.346 impulsada por Alfonso Prat Gay como ministro de Economía. Luego, la Reforma Impositiva de la Ley 27.430 impulsada por Nicolás Dujovne consolidó este criterio.
El funcionamiento de la reforma impulsada por Prat Gay es considerado por el oficialismo actual un absurdo: “un jubilado que tiene ingresos por $1 por una caja de ahorro perdería el beneficio de la deducción incremental de 8 (hoy 6) haberes”, dijeron legisladores cercanos a Massa.
Asimismo, como se modifica este esquema y se mantiene la posibilidad al jubilado de que si no puede lograr la deducción incremental de 8 (hoy 6) haberes, porque no cumple los requisitos -por ejemplo, tiene ingresos importantes por un alquiler de un departamento por $100 mil por mes- puede aplicar las deducciones del resto de los contribuyentes, al incorporar el concepto de haber junto al de remuneración que rige para los trabajadores activos.
4. Movilidad y Viáticos
Hoy la ley permite la deducción de gastos de movilidad con los límites que establezca AFIP. El proyecto de Massa propone consolidar un derecho adquirido de los trabajadores e incorporar la deducción de manera plena al texto de la ley -de manera similar a como hoy esta establecidas mediante facultades delegadas- para evitar que en el futuro se limite la deducción de gastos de movilidad.
La propuesta de Massa es consolidar un derecho adquirido e incorporar la deducción de manera plena al texto de la ley, de modo de evitar que en el futuro se limite la deducción de gastos de movilidad
5. Artículo de técnica legislativa referido a las deducciones
Hoy la ley establece que no son deducibles los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia, salvo lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la ley. Ahora el oficialismo propone generalizar que solo serán deducibles los gastos personales que expresamente autoriza la ley para evitar que alguna modificación en los números de artículos o la ubicación en el texto para las deducciones requiera otra modificación legislativa futura. No tiene impacto directo inmediato.
6. Beneficio Zona Patagónica
El proyecto de ley original mantenía el beneficio para la zona austral, ya que no se modificaba, sustituía o derogaba el tercer párrafo del artículo 30. Esto fue ratificado por Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos y contestado por nota de Carlos Heller a los diputados. Sin embargo, como la oposición mantenía la discusión, el massismo incorporó un artículo para establecer que se mantiene vigente el beneficio. Es redundante, pero se incorpora para cerrar el debate.
Los presidentes de los bloques que integran Juntos por el Cambio en Diputados, Mario Negri (UCR), Cristian Ritondo (PRO) y Juan Manuel López (CC-ARI) se reunieron con el presidente de la Cámara baja, y le acercaron una serie de propuestas de modificación del Impuesto a las Ganancias.
7. Delegación de facultades para deducciones incrementales
Se mantiene del proyecto original la delegación de facultades para establecer deducciones incrementales para remuneraciones de $150.000 a $ 173.000 y así evitar “saltos” en la escala.
8. Vigencia
Dado de que se trata de un gravamen que se paga mensualmente, pero de liquidación anual, la vigencia de los cambios que introduzca el Poder Legislativo será retroactiva al 1º de enero de 2021. De ahí que los pagos a cuenta -deducciones de los empleadores-, hasta el momento de la sanción de los cambios en Ganancias será reintegrado en el mes subsiguiente.
La iniciativa oficial busca un alivio fiscal adicional para 1.267.000 trabajadores y jubilados que van a dejar de pagar el impuesto con el nuevo piso de $150.000 brutos por mes.
Algunos ejemplos proyectados (dependiendo del resto de las deducciones de cada trabajador, como hipoteca, casa particular, etc.):
Un trabajador soltero sin hijos que gana $110.000 brutos ($91.300 netos), este año el descuento mensual de Ganancias ronda los $1.658 mensuales. Con este proyecto deja de pagar el impuesto, pero además en abril, si los cambios se sancionan antes del cierre de marzo, por la aplicación retroactiva de la reforma, recibirá $4.974 de devolución de retenciones.
Un trabajador soltero que gana $130.000 brutos ($107.900 netos) recibirá $15.216 en abril por devolución de retenciones del impuesto a las ganancias. Si es casado y tiene dos hijos a cargo recibirá 1.970 pesos.
Un trabajador soltero que gana $150.000 brutos ($124.500 netos) recibirá $28.920 en abril. Si es casado con dos hijos recibirá 10.000 pesos más.
Con esta reforma, en el oficialismo se estima que el promedio de los 1.267.000 de trabajadores y jubilados que se verían beneficiados recibirían en abril $7.893 en su bolsillo por devolución de las retenciones del Impuesto a las Ganancias en el primer trimestre de este año.
Juntos por el Cambio
Aunque desde el oficialismo ya les avisaron que la puerta para incorporar cambios al proyecto original está casi cerrada, desde el interbloque de diputados nacionales de JxC insisten y le llevaron a Massa un documento donde proponen seis cambios, para aprobar la iniciativa en Comisión:
1. Reemplazar la deducción especial para trabajadores que cobren $150.000 mensuales brutos por un aumento del Mínimo No Imponible hasta $513.000, con actualización semestral por la variación del Índice de Precios al Consumidor;
2. Llevar la deducción de autónomos a 2 veces el Mínimo No Imponible (hoy es una vez el MNI);
3. Derogar la deducción especial para jubilados y pensionados y reemplazarla por una exención y retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, manteniendo la plena vigencia del impuesto para jubilaciones de privilegio (para armonizar con la jurisprudencia de Corte Suprema de Justicia de la Nación);
4. Reemplazar el índice RIPTE de actualización de escalas y deducciones por una actualización semestral por IPC para evitar la rápida licuación de los topes y sumas contenidas en la ley.
5. Ajustes en deducciones para personas humanas: incorporar al conviviente para armonizar con el resto de la ley; actualizar la parte correspondiente a créditos hipotecarios (hoy $20.000 anual). Este tope se fijó en 2003 a un dólar de $3. Se debe elevar a $200.000, y fijar mecanismo de actualización semestral por IPC, elevar el tope por alquiler del 40% al 60%; incorporar gastos en educación.
6. Exenciones del impuesto: Para las Fuerzas Armadas y de Seguridad, tanto federales como provinciales.
En la próxima semana se definirá si se mantiene el proyecto original, con cambios que surgieron dentro del oficialismo, o si se agregan algunos de los propuestos por el bloque de oposición.