La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves, a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de harina.
La Disposición 6945/2020 estableció la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Harina marca Bitki RNPA N° 21-455958 y RNE N° 21-111148, como asimismo todo producto de dicho RNE, por carecer de registro de establecimiento al estar dado de baja y de producto, por tener productos alimenticios fuera de establecimientos habilitados y por estar falsamente rotulado al consignar el registro de establecimiento de otra razón social, resultando ser un producto ilegal”.
Entre los considerandos se explicó que “a raíz de una denuncia recibida en el Instituto Nacional de Alimentos proveniente de la Dirección Nacional de Control y Comercial Agropecuario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en la que se informa que el establecimiento Molino Harinero a nombre de Alimentos Paberfra S.A (CUIT 30-71025189-0) no cuenta no la inscripción ante el Registro Único de Cadena Agroalimentaria administrado por esa Dirección Nacional encontrándose clausurado, motivo por el cual, debe abstenerse de producir y comercializar productos y/o subproductos de la molienda”.
Asimismo, se recordó que «por Disposición ANMAT N° 4710/2020 publicada en el Boletín Oficial el 1° de Julio de 2020 se prohíbe la comercialización de los productos: Harina de trigo tipo 000 marca Guapa, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N°02-0333.789, RNPA N°02-50002 y Harina de trigo tipo 000 marca Bonita, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N°02-0333.789, RNPA N°02-50002”.
Ante ello, la Administración realizó «una inspección en la firma Alimentos Paberfra S.A., sita en Parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, de la localidad de Pergamino”, se verificó “la existencia de bolsas de Harina marca Bitki RNPA N° 21-455958 y RNE N° 21-111148 de la empresa establecimiento Maicero Casildense S.A” y se informó «que dicha marca no cuenta con la habilitación vigente”.
De esto surgió que “la empresa no posee documentación tanto de habilitaciones del municipio como de registros de marcas comerciales, ni tampoco de la matricula habilitante en el Registro Único de Cadena Agroalimentaria, RUCA”. A su vez, se informó que “un perito clasificador de granos determina que el trigo pan examinado se encuentra fuera de estándar por lo que se considera de rechazo, ya que no es apto para ser destinado a la molienda y consumo humano”.
En la misma dirección, se llevaron a cabo consultas “a fin de verificar si el RNPA N° 21455958 se encuentra autorizado, la que informa que el registro es inexistente” y que por ello se procedió “a realizar una auditoría en el establecimiento Maicero Casildense SA a fin de verificar si el producto denunciado se está elaborando allí e investigar si existe una relación comercial con el Molino Harinero Alimentos Paberfra SA”. Finalmente, se constató que «en el domicilio no se encuentra el establecimiento Maicero Casildense S.A por lo que procede a gestionar su baja del RNE”.
Además, se destacó que el producto es ilegal “por carecer de registros de establecimiento al estar dado de baja y de producto, por tener productos alimenticios fuera de establecimientos habilitados y por estar falsamente rotulado al consignar el registro de establecimiento de otra razón social”.