A través de un decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional, amplió la lista de actividades que podrán desarrollarse durante la cuarentena total que rige en el país hasta el 12 de abril. Estas medidas apuntan a aliviar el impacto en la actividad económica.
La resolución determina que la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que comenzó el pasado 20 de marzo, «demostró la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas».
Dentro de las prácticas esenciales exceptuadas, aparecen los corralones de materiales de construcción, aserraderos y curtiembres. También reactivan la producción forestal y minera, entre otros rubros.
En la normativa se establece que las personas alcanzadas por el presente artículo, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para poder circular sin problemas y en estos desplazamientos corresponderá limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
Desde la Dirección General de Industria del Gobierno de Entre Ríos, se informó que el nuevo de listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, los cuales quedan activos para realizar sus tareas.
Cristian Kaehler, director general de Industria del gobierno de Entre Ríos, comentó que “la provincia adhiere a esta medida que habilita nuevos sectores industriales y trabajadores de las mismas ingresan, teniendo en cuenta las medidas precautorias correspondientes a lo que es el sistema de circulación laboral, enmarcado en la emergencia nacional, Covid-19”.
“Desde el Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico, estamos trabajando todos los días en buscar soluciones para colaborar con la situación que es de público conocimiento” finalizó el funcionario.
Nuevo el listado de actividades y servicios declarados esenciales
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Se aclara, que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales y recordar que en todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud.