Según se informó este miércoles la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados se reunirá a las 10 para abordar el proyecto del Ejecutivo que incorpora la Jefatura de Gabinete a la Ley de Ministerios. La iniciativa ya tiene media sanción del Senado.
El proyecto incorpora el denominado Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros, que hoy está a cargo de Hugo Ballay, por lo que -de aprobarse- formalmente serán 11 los ministerios.
En el texto se da cuenta de las funciones, responsabilidades y competencias específicas de cada uno de los Ministerios.
En este marco enumera unos 30 puntos con las funciones y responsabilidades que tiene el Ministerio de Coordinación o Jefe de Gabinete de Ministros entre las que se destaca que “asiste al Gobernador en todo lo inherente a planificación y coordinación de las políticas y acciones de gobierno, a la planificación y coordinación de políticas que impliquen la modernización del Estado, la participación de la sociedad en las acciones estatales, al régimen de fiscalización electoral y al respeto de la autonomía municipal.
Sus funciones específicas son “organizar las reuniones de gabinete” y disponer “la agenda de asuntos a considerar”.
A su vez “ejerce las potestades que las leyes otorgan expresamente al Poder Ejecutivo, previa delegación de facultades, en materia presupuestaria. Especialmente distribuye los créditos al máximo nivel de desagregación, modifica los totales fijados para el ámbito del Poder Ejecutivo, realiza transferencias compensatorias, modifica las plantas permanentes de cargos, la cantidad de personal temporario y las horas cátedra, realiza las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para llevar adelante el plan de obras y todas las funciones que expresamente le encomiende al respecto el Ejecutivo”.
Además de entender en “las relaciones con el Poder Legislativo” en cuanto a envío y recibo de proyectos, entre otros puntos, ejerce “la superintendencia respecto de todas las secretarías, direcciones, áreas, entes descentralizados, empresas públicas y privadas y otras estructuras orgánicas que se encuentren bajo la órbita de la Gobernación informando periódicamente de sus decisiones al Gobernador”.
Uno de los puntos centrales que figuran entre las funciones del nuevo Ministerio es el número 8: Allí se determina que una de sus responsabilidades es “fijar, en coordinación con las áreas pertinentes, la política salarial de la administración pública”.
En este marco, también se agrega que “participará de la elaboración del presupuesto de la administración pública y de sus entes autárquicos y descentralizados y supervisará su ejecución pudiendo en su caso administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley le asigne”.
A su vez, “fiscalizará y aprobará la marcha de la gestión presupuestaria efectuando los controles pertinentes e informando de ello periódicamente al Poder Ejecutivo y vigilará los mecanismos de control interno y de rendición de la cuenta general del ejercicio ante los poderes y organismos de control correspondientes” y también tiene la tarea de “supervisar periódicamente la ejecución de ingresos y erogaciones de la Tesorería General así como de los organismos descentralizados y empresas del sector público provincial para lo cual establecerá relación directa con el Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas y con el Tesorero General de la Provincia como asimismo con los titulares de los organismos descentralizados y empresas públicas y de la Administradora Tributaria”.