Las fuerzas federales de seguridad podrán disparar contra el que huye

La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, creó un reglamento que modifica la normativa sobre el uso de armas de fuego y que en uno de sus artículos permite que la Policía dispare contra la persona que huye.o_1543563576

Policía dispare contra la persona que huye.

Según la resolución 956/2018, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich creó el «Reglamento General para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad», el que entraría en vigencia luego que ser publicado en el Boletín Oficial, lo cual aún no sucedió.

 

Sin embargo, voceros del Ministerio de Seguridad, indicaron a NA que «esta medida ya está en vigencia y se contempla su aplicación para situaciones de peligro inminente de ataque con armas letales contra las figuras de los líderes presentes en la Argentina durante la Cumbre del G20. Este reglamento lo homologan las custodias de líderes extranjeros».

 

Pero en la resolución 2018/956 que tiene fecha del pasado martes 27 de noviembre, no hay ninguna referencia a la Cumbre del G20.

 

Los voceros consultados, a su vez, no respondieron si después de la Cumbre del G20 esa resolución seguirá siendo válida.

 

«Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas», se indica en el Artículo 1 del Reglamento.

 

Sin embargo, en el artículo 5, inciso F, se señala, entre otras situaciones, que se podrá hacer uso del arma de fuego cuando la persona «se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves».

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En tanto, que en el artículo 2 se plantea que se hará uso de las armas de fuego «cuando resulten ineficaces otros medios no violentos» y que se usará en los siguientes casos: a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves; b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas; c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad; d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.

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