A través del informe de prensa emitido por la Municipalidad de Gualeguay se dio a conocer la ORDENANZA Nº 2854/2017 promulgada el pasado 19 de junio.
A continuación, la transcripción de la mencionada Ordenanza:
VISTO: La necesidad de regular las condiciones para la habilitación y el funcionamiento de los gimnasios que desarrollan actividades en la ciudad de Gualeguay y;
CONSIDERANDO:
Que durante los últimos tiempos ha proliferado la apertura de gimnasios en la ciudad.
Que es absolutamente necesario establecer las condiciones para resguardar la salud de los asistentes.
Que para garantizar el correcto funcionamiento de los gimnasios se hace ineludible contar con un supervisor técnico que deberá ser profesor de educación física, siendo éste el único profesional que posee los conocimientos necesarios para dirigir y garantizar el correcto funcionamiento de los gimnasios.
Que esta ordenanza tiene por objeto cuidar al usuario, es por ello, se regula la obligatoriedad de presentar un certificado de aptitud médica para realizar los ejercicios, será requisito para el personal contar con conocimientos de primeros auxilios y RCP.
Que teniendo en cuenta la gran cantidad de sustancias, medicamentos y bebidas que ofrecen acelerar la formación de masa muscular, quema de grasas, rendimiento deportivo etc., y velando por la salud de los usuarios es que se prohíbe la venta y/o expendio de los mismos dentro de los gimnasios.
Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO DE GUALEGUAY, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A:
ART. N° 1: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por gimnasio a todo local, establecimiento o área que esté destinado a la práctica, enseñanza y/o instrucción de actividades físicas o deportivas, con fines de lucro. Sea que funcione en forma independiente o en las instalaciones de otra institución.
ART. N° 2: Los gimnasios deberán contar obligatoriamente con la supervisión técnica de un profesional con título de Profesor de Educación Física otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocida oficialmente, Universidades Extranjeras con título homologado o Institutos de nivel terciario oficiales o privados reconocidos por autoridad nacional. No se reconocerán como válidos los títulos emergentes de cursos temporarios dictados fuera de los ámbitos expresados en el párrafo precedente. Respecto de las artes marciales quien esté a cargo, deberá contar con el certificado habilitante de la correspondiente asociación, federación y/o entidad que regule la actividad de dicha arte marcial.
ART. N° 3: Créase bajo la órbita de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Gualeguay el “Registro Profesional de Educación Física y Habilitación de Gimnasios”, en el que deberán inscribirse los Gimnasios y los profesionales que ejerzan la supervisión técnica de los mismos. Será El Departamento Ejecutivo Municipal quién confeccionará y publicará en medios gráficos y la página web de la Municipalidad de Gualeguay el registro de todos los gimnasios habilitados en la ciudad.
ART. N° 4: OBLIGACIONES:
- Deberán contar con un registro de las personas que concurran a los mismos, además deexigir un Certificado Médico a los asistentes que determine su aptitud física para la actividad a desarrollar, el que será archivado junto a su ficha personal, con una validez de (1) un año.
- Los gimnasios deberán contar con cobertura de emergencias médicas que asegure la atención inmediata.
- Además contratarán obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil, que cubrirá las eventuales contingencias de las actividades físicas que se desarrollen en el ámbito de los mismos.
- Deberán contar con botiquín de primeros auxilios con todos los elementos, situado en lugar visible y de fácil acceso.
- Todos los establecimientos de este rubro deberán tener provisión de agua potable de red o mediante elemento accesorio seguro gratuita para los usuarios.
- Con respecto al sonido, enlos gimnasios se deberá dar estricto cumplimiento a los términos previstos en la Ordenanza N°2429/05 y Decreto Reglamentario N° 397/05 de Ruidos Molestos.
- Se prohíbe la realización, a menores de 14 años, de ejercicios, trabajos y/o toda actividad que implique sobrecargas, máquinas de fuerza y/o pesas, salvo autorización expresa de un profesional médico y el consentimiento expreso de sus padres.
- Queda totalmente prohibido en los gimnasios la venta y/o suministro de medicamentos, estimulantes, esteroides, sustancias anabólicas y bebidas alcohólicas.
- Es requisito indispensable que el responsable del gimnasio posea certificado de curso de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar.
ART. N° 5: La superficie mínima de los locales se establecerá en función de los siguientes parámetros: el factor de ocupación: treinta y cinco (35) metros cuadrados cada treinta (30) personas, las prácticas o actividades que se desarrollen en el lugar y el equipamiento con el que cuente el gimnasio.
ART. N° 6: Las condiciones edilicias de los gimnasios se ajustarán a lo dispuesto en la Ordenanza N° 2429/05 y Decreto Reglamentario N°397/05 particularmente en lo relacionado con sanitarios, vestuarios, iluminación y ventilación, instalaciones eléctricas y medios de acceso y salida.
ART. N° 7: Los locales destinados a gimnasios no podrán ser linderos a establecimientos de salud, geriátricos y/o establecimientos educativos y deberán tener acceso directo a la vía pública, excepto aquellos que funcionen en el interior de otra institución.
ART. N° 8: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través de las áreas competentes, quienes realizarán controles periódicos y determinarán las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de la presente ordenanza
ART. N° 9: Los gimnasios deberán exhibir en el lugar visible de las instalaciones:
a- Certificado que acredite la inscripción del local habilitado.
b- Título habilitante del titular del gimnasio a cargo de la supervisión técnica.
c- Constancia de la contratación de la cobertura de emergencias médicas.
d- Certificado del curso de Primeros Auxilios y RCP.
ART. N° 10: Quedan exceptuados de la siguiente ordenanza los centros de rehabilitación a cargo de kinesiólogos, fisiatras y profesionales de la salud.
ART. N° 11: Se establece un plazo de 6 (Seis) meses, desde la promulgación de la presente ordenanza para la adecuación de los términos de la misma.
ART. Nº 12: De forma. (SALA DE SESIONES, 15 de junio de 2017).