La diputada provincial Mariela Tassistro presentó e un Proyecto de Declaración mediante el cual expresa su “enfático repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que otorgó la aplicación del cómputo del dos por uno, acorde a ley derogada N° 24.390, en beneficio de un condenado por delitos de lesa humanidad”.
La iniciativa de repudio fue acompañada por su par, Ricardo Troncoso, y se explica en los fundamentos de la misma, que la Corte Suprema utilizó la aplicación de la ley penal más benigna, que es una “es una excepción a la irretroactividad de la ley penal, que permite aplicar la ley posterior a la comisión del tipo delictivo si resulta ser más favorable para el reo”.
Cabe recordar que el cómputo del 2×1 de la ley N° 24.390 reza en su art. 7° que “transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 1, se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión.”
Los votos de los jueces
La decisión judicial de autos caratulados “BIGNONE, Benito A. y otros/recurso extraordinario”, fue dictada por mayoría por los votos de los magistrados Highton, Rosenkratz y Rosatti. Los jueces Highton y Rosenkratz, en su voto conjunto, explicaron que correspondía dicha aplicación. Rosatti, en tanto, expresó que la facultad del juzgador es decidir sobre la aplicación del art. 2° del Código Penal respetando la Constitución y las leyes, por lo tanto, si el legislador no diferenció la no aplicabilidad de la ley más benigna a condenados por delitos de lesa humanidad, el juez no podría modificarlo porque violentaría la división de poderes.
En el voto disidente, los magistrados Lorenzetti y Maqueda sostienen que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial.
Por lo tanto, debe calificarse como un delito de lesa humanidad, de la cual no hay posibilidad de amnistía, indulto, aplicabilidad del instituto de prescripción y la persecución es parte de los objetivos de la legislación internacional. Por ende, la ejecución de la pena es parte del concepto normativo descripto precedentemente y la interpretación de la ley no puede llevar a la frustración de la finalidad persecutoria.
Tassistro señaló que “es razonable el descontento de parte de organismos de Derechos Humanos como de la sociedad por la decisión de la CSJN, por las atrocidades cometidas durante el golpe militar que siguen vigente en la memoria de los ciudadanos argentinos hasta el día de hoy”, al tiempo que reflexionó: “qué sentido tiene explicarles si una sentencia es ajustada a ley a las madres y abuelas de hijos y nietos desaparecidos, cuando lo único que buscan es justicia, a la espera de una condena justa y del reencuentro con un nieto al que le fue arrebatado su derecho a la identidad o de un hijo que fue cruelmente asesinado y enterrado como NN”.
Por último, indicó que “a través de esta declaración queremos acompañar a quienes han sido víctimas de la impunidad de quienes ‘gobernaron’ y fueron cómplices durante el golpe militar, asimismo, seguir concientizando a las futuras generaciones para que nunca más se permita que vulneren la democracia, la república y/o el federalismo, pilares fundamentales de nuestro país”, finalizó.