Las cautelares se van extendiendo por todo el país. Esta sucesión de fallos sientan un precedente que podría influir en la decisión de la Corte Suprema. En todos los casos se ordena no cortar el suministro a los que no paguen.
Salta y Jujuy se sumaron ayer a las jurisdicciones del país que no pagarán el aumento en las tarifas de gas debido a amparos dictados por la Justicia. En la misma situación se encuentran: Córdoba, Mendoza, San Luis, Santa Cruz, Bariloche en Río Negro, el Partido de La Costa, y La Matanza y Avellaneda en el Gran Buenos Aires. Hay que considerar además que el gobernador de Chubut, Mario Das Neves, que había pedido, a través del fiscal de Estado, suspender por un mes desde principios de junio la cautelar que frenaba las subas, volvió a presentarse el martes para requerir que se suspendan también los topes del 400% para hogares y del 500% para industrias y comercios.
Las cautelares se van extendiendo por todo el país y aun cuando todavía los consumidores no recibieron las facturas más caras del año que empezarán a llegar en agosto. Esta sucesión de fallos sientan un precedente que podría influir en el ánimo de la Corte Suprema que en principio, y bajo presión del Gobierno, busca dar un dictamen la semana próxima, antes de que empiece la feria judicial, publica el diario Ámbito Financiero.
En el caso de Jujuy, el Juzgado Federal N° 2 hizo lugar a un amparo presentado por la Defensoría del Pueblo provincial, y ordenó a Gasnor -distribuidora de gas natural de la región norte-, que se abstenga de efectuar cortes de suministro a los usuarios por la falta de pago de facturas y a compensar a quienes ya hayan abonado las boletas con aumento, reintegrando los montos.
«El fallo de la Justicia Federal tiene un significado muy importante porque es hacer escuchar un reclamo», dijo el defensor Ricardo Pierazzoli quien dijo haber recibido más de 3.000 quejas de consumidores. Destacó que en la presentación judicial, solicitaron que «se realice una readecuación tarifaria pero con un pedido de audiencia pública», al entender que la suba «llevada adelante por el Ministerio de Energía de la Nación y aplicada por el Enargas, no cumplía el derecho de los ciudadanos de tener una audiencia pública».
La medida judicial alcanza a todos los usuarios de Jujuy, sin distinción de categoría y a los que aún no han realizado el pago del servicio se les calculará el consumo con la tarifa anterior y sólo abonarán ese monto.
«Ordenar al Ministerio de Energía y al Enargas reformular el cuadro tarifario de suministro de gas para la provincia de Jujuy a partir del 1 de abril de 2016, manteniendo hasta finalizar el invierno los montos que se venían abonando en las boletas hasta el 31 de marzo de 2016 en Jujuy», señaló el fallo.
Además, dispuso que se compense «a los usuarios que hubieran pagado las facturas con dicho aumento, y que se elabore el nuevo cuadro tarifario, respetando la exigencia de razonabilidad exigida por la Constitución Nacional, fundamentando y explicitando en todas sus partes las variaciones que consideren ineludible introducir en los componentes de dicha tarifa a partir del inicio de la primavera del corriente año».
En Salta, el Juzgado Federal Nº2 a cargo de Miguel Medina hizo lugar al recurso de amparo presentado por la asociación de consumidores Ecea para frenar el tarifazo al gas. El fallo le prohíbe a Gasnor cortar el suministro del servicio por falta de pago de la factura de los usuarios, es decir suspende la obligatoriedad del pago de las facturas que contengan el aumento aplicado en las últimas boletas.
En tanto, la distribuidora del Centro (Ecogas), informó a los usuarios cordobeses, que procederá a refacturar el servicio «de manera automática», según lo dispuesto por el fallo de Cámara Federal de Apelaciones de la provincia, que hizo lugar a un recurso de amparo contra los aumentos. La empresa informó que dará «íntegro cumplimiento» al fallo judicial, y precisó que procederá a «refacturar el servicio de manera automática y sin necesidad de reclamo alguno, a todos aquellos clientes que aún no abonaron sus facturas». Añadió que «las fechas válidas para la emisión de deuda y posterior corte de suministro por falta de pago, se reprograman a partir de los vencimientos fijados en las nuevas facturas». No obstante aclaró que «en virtud de tratarse de una medida cautelar interina, la situación de quienes ya hayan abonado la factura, se determinará en ocasión del dictado de la sentencia definitiva del amparo».
Cada fallo tiene características particulares en cuanto a la fecha a que deben retrotraerse las tarifas y el plazo de vigencia, pero en todos los casos se ordena a las distribuidoras que no corten el suministro a los que no paguen. Por fuerte malestar social que generan por las tarifas,un eventual dictamen de la Corte favorable a los aumentos, buscaría dar facilidades, ofreciendo cuotas para las facturas de invierno. Fuente El Once