Ya rige la ley de Juicio por Jurados en Entre Ríos

Después de su sanción por unanimidad en ambas cámaras, el gobernador Gustavo Bordet promulgó este jueves la Ley N° 10.746 de Juicio por Jurados.

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El poder Ejecutivo provincial en agosto de este año presento un proyecto ante los legisladores, referentes del Poder Judicial, miembros del Colegio de Abogados e integrantes del Poder Ejecutivo, el cual debatieron en diferentes instancias la implementación de este sistema de enjuiciamiento que prevé mayor participación ciudadana en la administración del servicio de Justicia.
“Como resultado del consenso alcanzado por todas las partes intervinientes en el debate, el 5 de noviembre fue sancionada la ley de Juicio por Jurados, siendo promulgada de inmediato por el Gobernador de la provincia”, detallaron en un comunicado oficial.
La promulgación de esta Ley apunta a dar cumplimiento al mandato de la Constitución Nacional en sus artículos 24 y 75 (incisos 22 y 118) respectivamente, y en el artículo 122, inciso 23 de la Constitución entrerriana, reformada en 2008. En su articulado expresa que los delitos graves con penas de 20 años o más, sean juzgados por un jurado popular compuesto de 12 personas.
En relación a la ley, la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero, celebró la decisión del gobernador, que fue anunciada ante la Legislatura como uno de los objetivos de gestión y que logró amplio consenso. Enfatizando que: «e un enorme paso dado por Entre Ríos hacia la participación ciudadana en la tarea de impartir Justicia en materia penal en los casos que más afectan a la sociedad, en delitos que tienen penas de 20 años o más. En tal sentido vamos a evolucionar en la construcción de ciudadanía con la experiencia que va a tener la Provincia sobre juicio por jurados».
Se remarcó que los ciudadanos que sean convocados a integrar un jurado deben presentarse obligatoriamente en tanto se trata de una carga pública.
Tal como se indica en la norma, el artículo N°4 establece que el jurado: “estará integrado por 12 miembros titulares y, como mínimo, por cuatro suplentes y será dirigido por un solo juez penal. El juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad, duración y/o complejidad del caso. El panel del jurado titular y suplentes deberá estar integrado siempre por mujeres y hombres en partes iguales”.

Características del jurado
Para ser integrante del jurado se requiere ser argentina o argentino, con dos años de ejercicio previo de la ciudadanía en caso de ser naturalizados/as; ser mayor de 18 años y hasta los 75 años de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar de pleno ejercicio de los derechos políticos y tener un domicilio conocido y una residencia inmediata.

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