Se oficializó el refuerzo en las asignaciones familiares

Se trata de un refuerzo de $20.000 por hijo destinado a trabajadores con menos ingresos. El Decreto 578/2022 estableció los detalles para la percepción. Se suma al incremento trimestral, por movilidad, que rige desde el 1 de septiembre.

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El Gobierno formalizó el refuerzo mensual para las asignaciones familiares que perciben los sectores de menores ingresos, y que las llevará a un mínimo de $ 20.000 por tres meses, a través del decreto 578/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El mismo precisó que el refuerzo mensual se abonará a los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, así como los temporarios y aquellos que realicen tareas en forma discontinua, y las personas titulares de la prestación por desempleo, siempre que el ingreso del grupo familiar no supere los $ 131.208 mensuales.

El monto se abonará por cada hijo e hija, en setiembre, octubre y noviembre y consistirá en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 20.000, incluido el valor general de la asignación, que va de $ 8.471 a $ 18.270 para el primer rango de ingresos.

La medida alcanzará a más de un millón de familias, según adelantó la directora ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Fernanda Raverta, la semana pasada cuando anunció la medida junto al ministro de Economía, Sergio Massa.

A través de un comunicado, la Anses había señalado que «este incremento alcanza a más de 1,8 millones de niñas, niños y adolescentes y a más de 1,1 millón de trabajadoras y trabajadores registrados. El resto de las y los trabajadores registrados cobrarán 15,53 por ciento de aumento por la Ley de Movilidad».

Quiénes cobran el refuerzo
El refuerzo corresponde a hijos e hijas menores de 18 años de trabajadoras/es en relación de dependencia, personas que cobren a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y trabajadoras/es monotributistas.

También abarca a personas que cobren la Prestación por Desempleo, personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, una Pensión No Contributiva por Invalidez o asignación por trasplante y también para jubiladas/os y pensionadas/os.

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