Resolvieron citar a Sergio Urribarri y Pedro Báez

La Justicia citó formalmente al exgobernador Sergio Urribarri y a su ex ministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Baez, para ser parte del primer juicio oral por corrupción.p2-juicio-696x522

El juicio oral se desarrollará entre el 29 de julio y el 27 de agosto de 2019, y al proceso también irá el cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, entre otros. La causa está caratulada “Urribarri Sergio D., Báez Pedro A., Aguilera Juan P., Cargnel, Corina E., Montañana Hugo F., Tamay, Gustavo R., Almada, Luciana B., Giacopuzzi, Emiliano O., Almada, Alejandro s/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la Administración Pública”.
La resolución de citar a Urribarri y Báez, ambos con fueros parlamentarios, fue resuelto por el tribunal que los juzgará, conformado por los jueces Rafael Cotorruelo, Alejandro Grippo y Gervasio Labriola, que además calificaron al proceso penal “complejo”, y por eso mismo dispusieron la “duplicación de los plazos procesales”. La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) fijó fecha del juicio oral para los días 29, 30 y 31 de julio; y 1°, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 26 y 27 de agosto de 2019, a partir de las 9. Pero sólo había librado oficios para que sean citados, además de los representantes del Ministerio Público Fiscal, defensores particulares Marcos Rodriguez Allende, Miguel Ángel Cullen, Guillermo Vartorelli, Félix Perez, Sebastián Arrechea, y los imputados Juan Pablo Aguilera, Luciana Belén Almada, Corina Elizabeth Cargnel, Alejandro Luis José Almada, Maximiliano Romeo Sena, Hugo Fernando Montañana, Gustavo Rubén Tamay, Emiliano Oscar Giacopuzzi.

La situación de los exfuncionarios
Respecto de Urribarri y Baéz, ambos con pedidos de desafuero, dejó que la citación a juicio la realizara el tribunal. Y eso hicieron los jueces Cotorruelo, Grippo y Labriola. Los magistrados entendieron que “la citación a la audiencia de juicio de los señores legisladores de ninguna manera afecta o restringe la libertad corporal de los mismos tutelada por la mentada ´inmunidad de arresto´ (que dan los fueros), que tampoco se verá afectada por la efectiva realización del plenario en caso de que ambos parlamentarios se pongan oportunamente a disposición del Tribunal”.
“Por otro lado, la aludida circunstancia de haber concurrido en forma voluntaria ambos a declarar en calidad de imputados, permite vislumbrar que no será otro el temperamento a adoptar en la instancia que se avecina, lo cual además, constituye un derecho de los encartados, de ser juzgados en un plazo razonable y que de esta forma vean resuelta su situación procesal”, señalan. Y agrega que “corresponde se cite a la audiencia de juicio fijada en el marco de este Legajo a los imputados Urribarri y Baez -y a los señores defensores particulares que los asisten- a los fines de ser enjuiciados”. La Justicia entrerriana establece, de ese modo, jurisprudencia respecto a cómo actuar en los procesos judiciales en los que están imputados legisladores provinciales amparados por fueros parlamentarios.

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