Promulgaron la licencia por violencia de género para trabajadoras estatales

Está destinada a «las trabajadoras dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y entes autárquicos y docentes dependientes del Consejo General de Educación, que sean víctimas de violencia de género».o_1517223592

 

El Ejecutivo entrerriano publicó este 17 de abril en el Boletín Oficial la Ley Nº 10.571 que establece la «Licencia laboral por violencia de género», que está destinada «a todos las trabajadoras dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y entes autárquicos y docentes dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, que sean víctimas de violencia de género, en los términos del artículo 4° de la Ley Nacional N°26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales».

La norma provincial, sancionada por el Senado el 21 de marzo y promulgada el 10 de este mes, busca «promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras del sector público provincial y docentes dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia que se encuentren en situación de violencia de género», según indica el artículo 1°.

 

«La licencia será otorgada con goce de haberes y por un plazo máximo de veinte días corridos por año calendario -continuos o discontinuos. Dicho término podrá extenderse por otro periodo, igual con goce del 50% de los haberes», establece el artículo 3, mientras que el siguiente dispone que «los agentes comprendidos en esta ley, que sean victimas de violencia de género y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo, de forma total o parcial, deberán presentar la debida certificación emitida por los servicios públicos y oficiales de atención y asistencia a las víctimas; quienes evaluarán las condiciones y tiempo de la referida licencia con percepción de sus haberes. Asimismo, el personal víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada y/o el reordenamiento del tiempo de trabajo y/o el cambio de lugar del mismo, mediante la certificación pertinente que así lo acredite».

 

La licencia entrará en vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicios, debiendo, en el plazo de 48 horas hábiles presentar ante dichas autoridades una certificación emitida por el organismo o dependencia administrativa y/o judicial con competencia para la atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia. Una vez efectuada la comunicación de la licencia al empleador, éste procurará preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora que padeciere violencia de género.

 

La norma también modifica el Artículo 52° de la Ley Provincial N° 9755 el que quedará redactado de la siguiente manera: «El trabajador tiene derecho al goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con lo que determine la reglamentación, garantizándose la licencia anual ordinaria, por enfermedad; por atención de familiar enfermo, duelo, por violencia de género, matrimonio; maternidad, nacimiento o adopción, exámenes, gremial, cargo electivo de mayor jerarquía y las que sean materia de regulación en el Convenio Colectivo de Trabajo, siendo la presente una enumeración enunciativa, debiéndose contemplar las características propias de la función pública y de los diferentes organismos. Hasta tanto se firmen los Convenios Colectivo de Trabajo, se mantiene vigente el régimen que rige actualmente en el sector público».

Además, se incorpora la «Licencia por Violencia de Género» al Decreto N° 5.923/00 MGJE que unifica el Régimen de Licencias e Inasistencias del Personal Docente dependiente del Consejo General de Educación, con los alcances establecidos en la presente ley.

En tanto, las autoridades de cada uno de los organismos alcanzados por la presente ley efectuarán -por vía reglamentaria- las adecuaciones normativas que resulten pertinentes a los fines de incorporar en sus respectivos regímenes laborales la licencia que se establece por la ley, que además invita a adherir al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios.

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