Prohibieron la venta de dos aceites de girasol y otros productos alimenticios

La ANMAT prohibió dos aceites de girasol, uno de oliva, una pasta de maní y otros productos alimenticios y médicos. Las disposiciones fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

o_1579248146
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de varios productos alimenticios: un aceite de girasol marca La Cosecha y otro de la marca Leira, una pasta de maní marca Boris y un aceite extra virgen marca Olivo Sagrado, ya que carecían de autorizaciones en sus respectivos establecimientos y se encontraban falsamente rotulados, según se indicó en el Boletín Oficial.
Por medio de la disposición 161/2020, fijó la prohibición para «la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: Aceite de Girasol, marca La Cosecha» (fraccionado por RNE N° 02003745 y elaborado por RNE N° 13004844), por estar falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia «un producto ilegal». A su vez, vetó «todos los productos rotulados» con el RNE N° 02003745, por ser inexistente, y con el RNE N° 13004844, por estar vencido y dado de baja.

Mediante la disposición 181/2020 restringió la venta del «Aceite de girasol, marca: LEIRA», por estar «falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal».

La disposición 170/2020 señaló la prohibición del «Aceite marca: Olivo Sagrado», por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y por «encontrarse el registro de establecimiento dado de baja y el registro de producto ser inexistente».

A través de la disposición 163/2020, la ANMAT marcó también la prohibición de la «Pasta de maní, marca: Boris», por «carecer de registro de establecimiento y de producto».

También, la administración prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de diversos alimentos en conserva. Se trata de los productos rotulados como «Escabeche casero artesanal de nutria», marca Sabrosos; «Escabeche artesanal de Berenjenas», de la misma marca; «Aceitunas rellenas con roquefort» y «Escabeche artesanal de vizcacha», de la marca CB. Según indicaron en la disposición, se desconoce el establecimiento de producción y elaboración de los productos mencionados.

Asimismo, tal como se indicó en la disposición 171/2020, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: «Panificados libres de gluten», marca Palluzzi, ya que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Asimismo, la Anmat prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del siguiente producto médico: «Bomba de infusión enteral marca APPLIX SMART AR, Serie N° 22412531». Según se detalló, fue robado el día 20 de septiembre de 2019 por lo cual la Administración lo dispuso a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado.

Por último, la Anmat prohibió la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de un filtro estéril para jeringa rotulado como «Corning Incorporated, CORNING®, Sterile Syringe filter, Made in Germany» hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional. La administración justificó que toda vez que se trata de un producto médico no autorizado no puede asegurar que cumpla con los «requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos».

Comentarios