Las empresas deberán incluir un «botón de arrepentimiento» en sus páginas o aplicaciones web

 

Para que el consumidor pueda dar marcha atrás con su compra.

La Oficina de Defensa del Consumidor del Municipio informó de la puesta en vigencia de una nueva Resolución de la Secretaría de Comercio Interior la cual dispone que las empresas que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán contar en la misma con un «Botón de arrepentimiento» para que los consumidores puedan solicitar dar marcha atrás con una compra o servicio que hayan contratado.

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La medida forma parte de la Resolución 424/2020 que establece que el “botón de arrepentimiento” debe ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet. Debe estar en un lugar destacado y visible.

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