Habrá un Bono Fiscal Vacacional: En qué consiste y quiénes podrán pedirlo

El Gobierno reglamentó la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la actividad turística. Abarca el Programa Bono Fiscal Vacacional para impulsar la actividad y desestacionalizar la demanda.

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El Gobierno nacional reglamentó hoy la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la actividad turística, que tiene como objetivo atender la situación de las empresas del sector e implementar medidas de fortalecimiento en la pospandemia.

Así fue establecido a través del Decreto 795/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Economía, Martín Guzmán; y el ministro de Turismo, Matías Lammens.

La norma abarca, entre otros puntos, incentivos para quienes compren anticipadamente a través del Plan Preventa, amplía la moratoria impositiva, otorga un Bono Vacacional para familias y extiende el Programa ATP hasta el 31 de diciembre para las actividades del sector, cuando se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30 por ciento.

Entre los beneficios incluidos en la ley 27.563 se encuentra una reducción del pago de las contribuciones patronales del 95 por ciento y un salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, del 50 por ciento del salario neto, no pudiendo ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) ni superar los dos salarios.

Abarca además el Programa Bono Fiscal Vacacional, que consiste en un incentivo para impulsar el turismo y desestacionalizar la demanda

Este programa contempla un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro SMVM, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas del sector.
En la ley se establece también el Plan de Preventa, un proyecto del Ministerio de Turismo orientado a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, que consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional equivalente al 50 por ciento del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional.

Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el 31 de diciembre, y los servicios adquiridos deberán ser usufructuados durante el 2021.

La norma amplía asimismo la moratoria impositiva y los beneficios fiscales, que será prorrogado por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades vinculadas a la actividad turística cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.

Además, será suspendida por ese mismo plazo la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y la ANSES para las empresas del sector.

Las empresas alcanzadas por la ley deberán estar inscriptas en un registro creado bajo el ámbito del Ministerio.

Según se destacó desde el Ministerio de Turismo, el Estado Nacional lleva invertido más de $60.000 millones para sostener al sector turístico y potenciarlo en la pospandemia.
Programa Bono Fiscal Vacacional
El Programa Bono Fiscal Vacacional es un aporte a las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen los cuatro salarios mínimos, o sea el equivalente a $67.500.

Estará destinado exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas y podrá usarse para pagar alojamientos, comidas, servicios de agencias de viaje, pasajes en avión, micros y trenes y alquiler de automóviles.

Según establece la ley, el bono podrá ser solicitado por un solo integrante del grupo familiar y será concedido por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las distintas empresas turísticas.

A su vez, el monto constituirá para los prestadores un «crédito fiscal» para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros.

Qué dice el decreto
El Programa Bono Fiscal Vacacional previsto en el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.563 operará con un límite máximo total de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) que se asignará conforme al orden de presentación de las correspondientes solicitudes, hasta un monto de PESOS VEINTE MIL ($20.000) por grupo familiar, a partir del mes de enero de 2021.

Sin perjuicio de otros requerimientos que podrá establecer el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al dictar las medidas necesarias para la implementación del Programa, a los efectos del otorgamiento del mencionado aporte, el o la integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud deberá acreditar de modo fehaciente, o manifestar con carácter de declaración jurada, ante el citado MINISTERIO, los siguientes datos: a) La composición del grupo familiar; b) Los ingresos mensuales netos totales del grupo, los que no podrán exceder el equivalente a CUATRO (4) veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) o el monto que resulte de multiplicar el valor del SMVM por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor y c) toda otra información que requiera el mencionado Ministerio.

Defínese por grupo familiar, a los fines del presente artículo, al integrado por el o la solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de DIECIOCHO (18) años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo. Cuando el o la solicitante tenga menos de VEINTICINCO (25) años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.

Los beneficiarios y las beneficiarias de los bonos otorgados al amparo del Programa solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en el artículo 17 de la Ley N° 27.563 ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.

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