Garantizan guardias mínimas en hospitales y centros de salud durante el asueto

La provincia ratifica que hospitales y centros de atención primaria van a garantizar las guardias mínimas durante el periodo de asueto. Se precisó que el receso no tiene incidencia dado que las licencias son planificadas. En el nivel central habrá guardias para la recepción de trámites urgentes.p_1545319649

El gobierno de Entre Ríos dispuso a través del Decreto Nº 4480 del 14 de diciembre de 2018, asueto para el personal de la administración pública del 26 al 28 de diciembre, y receso entre el 2 y el 11 de enero de 2019, que se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria.

 

 

 

A partir de esta instancia, y en cumplimiento de lo establecido en la norma de base respecto a que cada sector de la administración pública debe arbitrar las medidas necesarias que garanticen los servicios esenciales y el funcionamiento de cada dependencia en ambos períodos, el Ministerio de Salud dictó la Resolución Nº 5206 en la que se establece la prestación de servicios en hospitales y centros de salud.

 

 

 

Puntualmente dispone que durante el asueto los establecimientos de salud deben garantizar el normal funcionamiento mediante guardias mínimas, esto quiere decir que cada área deberá contar con el personal básico para atender los servicios esenciales e ineludibles, debiendo reorganizar y/o reprogramar las actividades propias de cada sector.

 

 

 

A este respecto se aclaró que en este período los días trabajados por el personal que concurra, serán considerados como jornada laboral completa por lo tanto deberá ser reconocido con un franco compensatorio.

 

 

 

Incluso respecto al receso, se especificó que la adecuación de la cartera sanitaria establece que “no será de aplicación en los hospitales y centros de salud dependientes de este Ministerio dado que deberán continuar con las planificaciones de licencias anuales”.

 

 

 

En tanto que en el nivel central del Ministerio de Salud se contará con guardias para la recepción de trámites preferenciales como oficios de juzgados o de Fiscalía de Estado; pedidos de subsidios, suplencias y guardias así como compras y todo trámite que requiera una intervención urgente y justificada por la superioridad.

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