El STJ analizará la condena del ex intendente de Gualeguay, Luis Erro, en la causa del medidor

El ex intendente de Gualeguay, Luis Erro, consiguió llegar a la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el marco de una causa por peculado de servicios en la que fue condenado en 2016. Se trata de la causa del “medidor”, que se originó en 2009 y surgió a raíz de una denuncia que señaló que utilizó un medidor de luz, pagado con recursos de las arcas del Municipio, pero destinada para un acto del Partido Justicialista local.

Gualeguay.- El intendente de Gualeguay, Luis Erro, valor? la gesti?n del gobernador Daniel Scioli y se?al? que ?ha demostrado con creces que acompa?a el Modelo Nacional y Popular?. Foto: Leandro Aranda / BA noticias

En la causa, se comprobó que el uso particular del medidor de luz significó un consumo eléctrico menor, tasado en 101,99 pesos. Sus abogados defensores, Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, invocan la existencia de un supuesto de violación a la garantía de imparcialidad del juez, como manifestación directa de la garantía de defensa en juicio, la cual también encuentran vulnerada ante la calificación legal adoptada por el Tribunal al sentenciar. A fines de mayo de 2016, el ex intendente de Gualeguay, Luis Erro; y Alfredo Domingo Dellagiustina, ex secretario de Obras Públicas de esa Municipalidad, fueron condenados a dos años y tres meses de prisión condicional más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal que los condenó estuvo integrado por María Angélica Pivas, Javier Cadenas y Sebastian Gallino. Entonces, los fiscales que actuaron en el caso fueron Lisandro Béhéran e Ignacio Boris Telenta.

 

En su resolución, la jueza Pivas sostuvo “que no importa, como se ha dicho en casos de que se investigan actos de corrupción, si estamos hablando de cantidades exiguas o montos siderales, no es lo que está en juego. Lo que sí juega es el quebranto de los deberes institucionales de los imputados como funcionarios municipales”.

 

Y agregaba: “No soy ajena que, en comparación con otros hechos significativos de corrupción, tanto a nivel nacional como provincial, pareciera éste no evidenciarse tan grave. Sin embargo, sí lo es, no importa el monto, importa que quienes debieran preservar la incolumidad de la tarea funcional, no lo hicieron. Importa porque nuestra Constitución provincial -art. 37- ordena que los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano”, publicó el sitio Entre Ríos Ahora.

 

La sentencia fue apelada por ambos, pero obtuvieron un nuevo revés el 22 de agosto de 2017 cuando la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó el fallo y rechazó los planteos defensivos.

 

El 22 y 25 de septiembre de 2017, los abogados defensores de los acusados interpusieron un recurso de impugnación extraordinaria contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal. Finalmente, la Cámara, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti, concedió el recurso el 4 de octubre de 2017 y remitió las actuaciones a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, que evaluará una serie de agravios presentados por los defensores.

 

Tras más de casi dos años de espera, finalmente este lunes se realizará la audiencia ante la Sala Penal del STJ en la que los defensores expondrán sus quejas contra la resolución de la Cámara de Casación Penal, con el fin de conseguir que se revoque la condena. Por la Fiscalía, actuará el fiscal Jorge Gamal Taleb, coordinador de la jurisdicción Gualeguay, Victoria, Nogoyá, publicó Entre Ríos Ahora.

 

Los abogados de Erro, Migue Cullen y Guillermo Vartorelli, invocan la existencia de un supuesto de violación a la garantía de imparcialidad del juez, como manifestación directa de la garantía de defensa en juicio, la cual también encuentran vulnerada ante la calificación legal adoptada por el Tribunal al sentenciar.

 

Además, denuncian arbitrariedad, puesto que sostienen que el fallo cuestionado se basa en simples conjeturas y sin respaldo en prueba concreta incorporada a las actuaciones.

Por su parte, los abogados de Dellagiustina, Federik y Lambruschini, alegan y fundamentan la existencia de un supuesto de violación al derecho de defensa y debido proceso como consecuencia de la afectación al principio de congruencia, dado el cambio de calificación legal sorpresivo efectuado por el Tribunal al momento de dictar sentencia.

 

También se agravian en la vulneración al principio de legalidad, reserva, lesividad y proporcionalidad en tanto estiman que existe ausencia de los elementos para que su defendido sea juzgado, y ausencia de relación de proporcionalidad entre el supuesto delito y la sanción aplicada. Asimismo, denuncian que el fallo realiza “inferencias sin sustento en ninguna probanza incorporada a la causa”.

 

Además, denuncian arbitrariedad, puesto que sostienen que el fallo cuestionado se basa en simples conjeturas y sin respaldo en prueba concreta incorporada a las actuaciones.

Por su parte, los abogados de Dellagiustina, Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, alegan y fundamentan la existencia de un supuesto de violación al derecho de defensa y debido proceso como consecuencia de la afectación al principio de congruencia, dado el cambio de calificación legal sorpresivo efectuado por el Tribunal al momento de dictar sentencia.

 

Y en la vulneración al principio de legalidad, reserva, lesividad y proporcionalidad en tanto estiman que existe ausencia de los elementos para que su defendido sea juzgado, y ausencia de relación de proporcionalidad entre el supuesto delito y la sanción aplicada. Asimismo, denuncian que el fallo realiza “inferencias sin sustento en ninguna probanza incorporada a la causa”.

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