El Senado aprobó la reforma previsional y el paquete fiscal

El Senado aprobó por amplia mayoría la reforma previsional y el paquete fiscal, que fueron girados a la Cámara de Diputados. Los cambios en el sistema de jubilaciones fue uno de los puntos más criticados.o_1512028953

El proyecto de reforma previsional fue aprobado con 43 votos a favor, correspondientes a Cambiemos y al justicialismo alineado con los gobernadores, y 25 en contra, donde se ubicaron el kirchnerismo y peronistas independientes como los puntanos Adolfo Rodríguez Saá y Liliana Negre.

En tanto, hubo tres abstenciones correspondientes a Juan Manuel Abal Medina (PJ-FPV), Alfredo Luenzo (PJ Chubut) y Jaime Linares (GEN).

El proyecto de Consenso Fiscal, que ratifica el pacto firmado entre el presidente Mauricio Macri y los gobernadores y que engloba a todas las reformas que impulsa el Gobierno, fue aprobado con 52 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones por parte de las santacruceñas Virginia García y María Ester Labado.

Asimismo, el proyecto de responsabilidad fiscal, que impone pautas de control para el gasto público de la Nación y las Provincias, también fue aprobado con 53 votos a favor, 14 en contra y dos abstenciones, también de García y Labado.

Los tres proyectos fueron debatidos en conjunto pero votados por separado y el que cosechó más críticas durante el transcurso de la sesión fue el de reforma previsional, que modifica el cálculo de la movilidad de los haberes jubilatorios a fin de que el aumento contemple en un 70% el índice de la inflación y en un 30% el coeficiente de variación salarial.

Durante el debate, el chubutense Alfredo Luenzo, el bonaerense Jaime Linares, el pampeano Daniel Lovera y la misionera Sandra Giménez propusieron que el nuevo cálculo empiece a correr en junio del año próximo en lugar de aplicarse a partir de marzo, pero la sugerencia no prosperó.

Los principales argumentos a favor del paquete de proyectos destacaron como «histórico» el acuerdo entre Macri y los gobernadores, señalaron la necesidad de «recuperar el superávit fiscal» a través de un nuevo ordenamiento fiscal y pautas para el gasto público y que el ingreso de los jubilados se preservará con la nueva fórmula.

En contra, se afirmó que el proyecto de reforma previsional le «baja el sueldo a los jubilados» y que el Pacto Fiscal «afecta el federalismo», al tiempo que se cuestionó el beneficio que tendrá la provincia de Buenos Aires a partir de ese acuerdo, dado que recibirá 65 mil millones de pesos para 2019.

El debate comenzó a poco antes de las 16:00 y culminó minutos antes de la medianoche.

Detalles del proyecto de reforma previsional

El proyecto de reforma previsional tiene como punto central el cambio en el cálculo de la movilidad de los haberes, que actualmente se basa en el índice de inflación y en la recaudación, para pasar a tomar la inflación y el coeficiente de adecuación de los salarios.

El proyecto original del Gobierno señalaba que la actualización tomara el Índice de Precios al Consumidor más, una vez al año, el 5% de la variación del PBI, lo cual fue cambiado a propuesta del jefe del bloque del PJ, Miguel Pichetto, por el coeficiente RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

La iniciativa señala que «la movilidad se basará en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)» y en el RIPTE y «se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario», en lugar de semestralmente.

Además, propone una jubilación equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil «para aquellas personas que hubieran cumplido los 30 años de servicio con aportes efectivos».

También establece la opción de que el trabajador continúe en sus tareas hasta los 70 años, al modificar el artículo 252 de la ley 20.744 que daba al empleador la facultad de intimar al empleado a jubilarse a los 65, si cumplía con todos los requisitos.
De acuerdo con el proyecto, el empleador podrá hacer la intimación cuando el empleado cumpla 70 años, aunque esto «no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad» a esa edad.

Qué dice el proyecto de responsabilidad fiscal

El proyecto de ley de Responsabilidad Fiscal establece una serie de pautas para el gasto público, la contratación de personal y el endeudamiento tanto de la administración nacional, como de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

Esas pautas fueron acordadas a mediados de agosto por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, y sus pares provinciales en el marco del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, donde las únicas jurisdicciones que no adhirieron fueron San Luis y La Pampa, por ser las únicas que tienen superávit.

Y es que el objetivo principal de la iniciativa es garantizar la solvencia fiscal de las cuentas públicas nacionales y provinciales en línea con la reducción del déficit que plantea la Casa Rosada al 3,2% del PBI en 2018 (como lo expresa el proyecto de Presupuesto) al 2,2% en 2019.

A continuación, los puntos principales del proyecto:

– El Gobierno nacional, antes del 31 de agosto de cada año, presentará ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal el marco macrofiscal para el siguiente ejercicio, el cual deberá incluir:
a) Los resultados previstos -resultado primario y financiero- base devengado para el sector público de cada nivel de gobierno.
b) Las proyecciones de recursos de origen nacional detallando su distribución por régimen y por provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) La política salarial e impositiva que espera implementar y las proyecciones de las variables precios, Producto Bruto Interno (PBI) y tipo de cambio nominal. El índice de precios al consumidor debe contar con cobertura nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.».

– La Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires calcularán parámetros e indicadores que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y la eficiencia en materia de gasto público, y esos indicadores deberán ser aprobados y publicados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.

– La tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad no podrá superar la tasa de aumento del índice de precios al consumidor de cobertura nacional.

– Los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones no superen en ningún ejercicio fiscal el 15% de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios. Además, se comprometen a no emitir títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país.

– Para el Gobierno nacional y para las jurisdicciones que en el año previo presenten ejecuciones presupuestarias (base devengado) con resultado corriente primario deficitario o no cumplan con el punto anterior, la tasa nominal de aumento del gasto público primario neto no podrá superar la tasa de incremento del índice de precios al consumidor de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal.

– A partir del ejercicio fiscal 2020, estarán exceptuadas de las limitaciones al gasto público aquellas jurisdicciones que ejecuten el presupuesto (base devengado) con resultado financiero equilibrado o superavitario en el año previo al que se realice la pertinente evaluación de la evolución del gasto.

Alcanzado el resultado financiero equilibrado, la tasa nominal de incremento del gasto corriente primario no podrá superar la tasa de crecimiento nominal del PBI definida en el marco macrofiscal.

– El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017, respecto a la población proyectada por el INDEC para cada jurisdicción.

– Durante los dos últimos trimestres del año de fin de mandato, no se podrán realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente, exceptuando: los que trasciendan la gestión de gobierno, que sean definidos en ese carácter normativamente, y deban ser atendidos de manera específica; aquellos cuya causa originante exista con anterioridad al periodo indicado y su cumplimiento sea obligatorio.

– La Nación, las Provincias y la Ciudad acordarán la adopción de políticas tributarias, tendientes a armonizar y no aumentar la presión impositiva legal, especialmente en aquellos gravámenes aplicados sobre el trabajo, la producción, el sector productivo y su financiamiento, con la finalidad común de lograr el crecimiento de la economía nacional y las economías regionales.

– Aquellas jurisdicciones que superen el nivel de endeudamiento del 15% de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios no podrán acceder a un nuevo endeudamiento, excepto que constituya un refinanciamiento del existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas.

– Los Gobiernos provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios podrán acceder a operaciones de endeudamiento provenientes de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito y de programas nacionales, siempre que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal no informe incumplimiento de los principios y parámetros de la presente ley.

– El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley dará lugar a sanciones que, sin perjuicio de otras que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal pudiera fijar al efecto, podrán consistir en:
a) Divulgación de la situación en todas las páginas web de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno nacional, en un apartado especial creado a tales efectos.
b) Restricción del derecho a voto en el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
c) Limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno nacional.
d) Limitación de las transferencias presupuestarias del Gobierno nacional con destino a las jurisdicciones que no sean originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencia automática.

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