Autorizan a inscribir como hijo a niño gestado en un vientre «prestado»

«Si en nuestro país se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, la Gestación por Sustitución es la única opción que tiene una pareja integrada por dos varones de tener un hijo genéticamente propio», argumentó la jueza.

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La Justicia porteña autorizó la inscripción del nacimiento de un niño nacido por una gestación por sustitución a una pareja igualitaria, en el primer caso de este tipo que se resuelve en la Ciudad de Buenos Aires.

Así lo ordenó la jueza Mirta Noemí Agüero, Juzgado 81 Nacional Civil de la Ciudad de buenos Aires, quien consideró que la gestación por sustitución no ha sido prohibida, por lo que corresponde aplicar el principio de legalidad en virtud del cual todo lo que no está prohibido está permitido (artículo 19 Constitución Nacional).

Entendió que la gestación por sustitución cuenta con recepción implícita en el Código Civil y Comercial, ya que la falta de mención expresa de este tipo de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), no implica prohibición; ello con sustento, en el ámbito nacional, en el derecho que titulariza toda persona de poder intentar concebir un hijo mediante las posibilidades que dan las tecnologías derivadas del conocimiento científico.

Además, afirmó que «no es la procreación asistida lo que se considera como una de las fuentes de la filiación, sino la ‘voluntad procreacional’ que puede hacerse valer como fuente de filiación en el supuesto de las personas nacidas mediante una de las varias técnicas sobre procreación asistida».

«En la filiación por las técnicas en cuestión, el elemento decisivo, la columna vertebral, es la voluntad procreacional», argumentó.

Sostuvo que «por aplicación del principio rector del interés superior del niño, el que debe primar en todo proceso en que se halle involucrado un menor, la respuesta jurídica más justa es reconocer el vínculo filial generado entre el niño y quienes quieren ser sus padres».

Por último, la jueza afirmó: «Si en nuestro país se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo (Ley 26.618) y la Gestación por Sustitución es la única opción que tiene una pareja integrada por dos varones de tener un hijo genéticamente propio (aunque de uno sólo de ellos) de conformidad con el principio de igualdad (el mismo que constituyó el pilar del reconocimiento legal de dichas uniones), si un matrimonio de mujeres puede generar vínculos filiales mediante las TRHA, tal derecho también debe ser conferido a una pareja de varones».

El proceso de maternidad subrogada y fertilización in vitro se realizó en Halitus Instituto Médico, con un equipo interdisciplinario que incluye médicos especialistas en fertilidad, psicólogos y abogados. Fuente El Once

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