Aprobación de la «Ley Justina»: Puntos clave y cambios en la donación de órganos

La norma convierte a todos los habitantes mayores de 18 años en donantes de órganos a menos que exprese su oposición. Se establecen derechos de donantes y receptores. Se deberá crear el Servicio de Procuración en hospitales y clínicas.o_1498647028

Aprobación de la «Ley Justina»: Puntos clave y cambios en la donación de órganos

La norma convierte a todos los habitantes mayores de 18 años en donantes de órganos a menos que exprese su oposición. Se establecen derechos de donantes y receptores. Se deberá crear el Servicio de Procuración en hospitales y clínicas.

La iniciativa fue conocida como la «Ley Justina», el nombre de una niña de 12 años que en noviembre de 2017 falleció en Buenos Aires mientras aguardaba el trasplante de un corazón.

 

Puntos centrales

 

Donantes presuntos: Establece la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.

 

Derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.

 

Creación del Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados: deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Deberá contar con al menos un profesional que deberá detectar potenciales donantes. Además de dar a las familias la información correspondiente.

e deberá garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución.

Se incorpora la Donación Renal Cruzada.

Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.

 

Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.

 

Se simplifican y optimizan aquellos procesos que requieren de intervención judicial.

Declaración de principios: La modificación de la ley se enmarca en los principios de dignidad, autonomía, solidaridad, y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad.

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