Proyecto de ley sobre paridad de género en la participación política

La diputada provincial Mariela Tassistro (Frente Renovador) es autora de un proyecto de Ley que busca promover el principio de equidad en la participación política.

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En este marco, se introducen diversas modificaciones a la ley N° 10.012, que por ejemplo en su artículo 3, establecerá que “toda lista de candidatos a  cargos electivos provinciales y comunales presentada para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral, deberá garantizar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) por género. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la Lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)”.

En tanto, se incorpora que “el género del candidato se determinará por lo establecido en su DNI, independientemente de su sexo biológico.”, al tiempo que se entiende por género “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”, explicó la legisladora.

Por su parte, el Artículo 4º del proyecto, indica que “a los fines de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos, la participación establecida en el Artículo 3º deberá respetar el siguiente orden de inclusión: a) las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada y secuencial. b) cuando se convoque para elegir un (1) sólo cargo deliberativo, el candidato podrá ser indistintamente de cualquier sexo. c) Cuando se trate de nóminas u órganos impares la diferencia entre géneros no podrá ser superior a uno”.

Tassistro agregó que “respecto de las vacantes, la nueva ley prevé que producida la misma se cubrirá en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia Electoral, y este suplente completará el período del titular al que reemplace”, consignó.

Otros de los cambios introducidos con esta nueva normativa modifica la ley N° 2988 en su artículo 75, por lo que a futuro la lista de candidatos para la elección de diputados deberá contener treinta y cuatro (34) titulares e igual cantidad de suplentes, asignando como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de candidatos por género que deberán ubicarse de forma alternada. En tanto, la lista de candidatos a senadores provinciales se integrará por un candidato titular y uno suplente, pudiendo cubrirse indistintamente en cuanto al género refiere.

 

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