Se conoció el decreto municipal que prohíbe uso de pirotecnia

Limítese el uso, distribución, almacenamiento y comercialización de artículos de pirotecnia y todo producto que genere: ruido mediante detonaciones que exceda 90 decibeles y globos aerostáticos con fuego.

pirotecnia

VISTO:
El USO INDISCRIMINADO de pirotecnia en celebraciones o acontecimientos diversos que genera ruidos por detonaciones, provocando alteraciones en el sistema auditivo, malestares psico-físico de numerosos seres humanos y variadas especies de animales, causando enfermedades e incluso hasta la muerte; abre la necesidad de desalentar y poner límites al uso, distribución, almacenamiento y comercialización a la pirotecnia sonora y globos aerostáticos con fuego, de acuerdo a lo reglado por Ley nacional 20.429, y su Decreto reglamentario Nº302 año 1983 y Ley 10.282, de la Provincia de Entre Ríos promulgada en el año 2014.- y

CONSIDERANDO:
Que es menester compatibilizar los intereses sociales y el respeto por la vida de los vecinos de SAN ANTONIO DE GUALEGUAY;
Que, este proyecto tiende a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y el cuidado del medio ambiente;
Que la manipulación y mal uso de pirotecnia acarrea daños en seres humanos, muchos de los cuales deben acudir a emergencias hospitalarias por mutilaciones, fracturas, luxaciones, heridas, lesiones oculares con perforación y penetración de cuerpos extraños, hipoacusia por perforación del tímpano y quemaduras de diversa consideración;
Que es causal de daños materiales a bienes privados y públicos: incendios en zonas de campo, coches calcinados, toldos en llama, daña el medio ambiente y produce contaminación ambiental y acústica;
Que las normativas en cuanto a su etiquetado y empleo no siempre se respetan tales como: la venta en lugares establecidos; la manipulación según su nivel de peligrosidad y edad del consumidor; mantener la distancia de seguridad y además, agravado en la actualidad por la distribución libre por Internet y a domicilio del comprador;
Que los bebés, ancianos y personas convalecientes soportan con incomodidad el malestar ensordecedor del ruido y la contaminación acústica provocada por estos artefactos;
Que debemos incorporar a lo dicho, a personas discapacitadas con híper sensibilidad sensorial, el caso de personas autistas que sufren sus consecuencias, generando: Miedo, estrés, palpitaciones, taquicardia, infartos, afectación del sistema inmunitario y, en caso de enfermedad, empeoramiento de la salud del paciente;
Que es necesario velar por la protección de animales y mascotas como lo determinan leyes existentes en nación, provincia y ordenanzas municipales sobre mal trato animal y tenencia responsable de los mismos, y dada la extrema sensibilidad auditiva que poseen y no pudiéndose controlar las consecuencias de irritabilidad, temblor, reacciones de muchos animales, que desaparecen de sus hogares asustados por el estruendo y el pánico, desconcierto, aturdimiento, miedo y angustia, pérdida del sentido de la orientación, por lo que muchos de ellos son atropellados o mueren en la calle o rutas, exponiendo también a conductores a sufrir accidentes de tráfico;

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO DE GUALEGUAY, HACIENDO USO DE SUS ATRIBUCIONES APRUEBA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A
Art.1º) Queda prohibida la distribución, comercialización, almacenamiento y uso de pirotecnia sonora por detonaciones y globos aerostáticos encendidos en todo el ejido urbano de la ciudad con sus variantes de denominación: Artículos de Pirotecnia, Fuegos Artificiales, Fuegos de Artificio o Artificios Pirotécnicos- para aquellos productos que supere los 90 decibeles por detonaciones; límite aceptable en materia de salud sonora por Ley Nacional Nº 20.429 y Ley 10.282 de la provincia de Entre Ríos.

Art. 2º) Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.
Art. 3º) Todo comercio que venda pirotecnia en el radio municipal, deberá cumplir con la normativa establecida por el ANMAC, (Agencia Nacional de Materiales Controlados) siendo el municipio el ente o autoridad encargada de su control.

Art.4º) El incumplimiento de la presente Ordenanza derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia por parte de las autoridades municipales y la aplicación de sanciones a los infractores.

Art.5º) La autoridad de control en el cumplimiento de la presente Ordenanza será la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad. Por su parte el Juzgado Municipal de Faltas será el encargado de imponer las multas y clausuras correspondientes.

Art.6º) En casos especiales, el departamento ejecutivo podrá utilizar o permitir la utilización de artículos de pirotecnia sonora que exceda los decibeles previstos en el Art.1º de la presente.
Art.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en fechas cercanas al masivo uso de pirotecnia, realizar Campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre el peligro que implica el uso irresponsable de pirotecnia, tanto en los seres humanos, como así también en animales y medio ambiente.
Art.8º) Queda prohibida la venta a menores de 16 años de edad.
Art.9º) El municipio deberá llevar un registro actualizado de comercios que expendan productos de pirotecnia dentro del marco que establece la presente ordenanza.

Art.10º) De forma.

 

Fuente Municipalidad de Gualeguay

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