Entre Ríos: Ratificaron la inconstitucionalidad del impuesto a la herencia

Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia (STJ), emitió un dictamen en el marco de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Escribanos contra el gobierno provincial, por el impuesto a la herencia. La fiscal Laura Gambino firmó el dictamen el 2 de octubre pasado, en el que apoyó los fundamentos de la declaración de inconstitucionalidad promovida por el órgano colegiado.

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“La Fiscalía General adhiere a la resolución por compartir los fundamentos del mismo -colegio profesional actuando como persona de derecho público-, la sentencia exhibe una visión absolutamente compatible con las exigencias del plano constitucional en torno a la legitimación procesal”, se indicó en el dictamen.

El Colegio de Escribanos promovió una demanda contra el gobierno de la provincia de Entre Ríos por el impuesto a la herencia. El ente colegiado consideró que el gravamen es inconstitucional y así lo reclamó. La primera decisión entorno del planteo fue en marzo por parte del juez Eduardo Federico Planas quien declaró la “inconstitucionalidad de la Ley provincial 10.197, que creó el Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (Prodiser), por la que se instituía el impuesto a ‘trasmisión gratuita de bienes’”.

El juez alegó que el desarrollo argumental de la demanda se sustenta en que la normativa legal impugnada resulta incompatible con preceptos constitucionales, como asimismo en la grave afectación de dicho impuesto en el accionar profesional de los notarios.

En este marco, la Fiscalía General emitió un dictamen el 2 de octubre pasado en el que apoyó la decisión judicial de marzo que concedió la razón al Colegio de Escribanos de Entre Ríos. “Las relaciones de justicia del individuo con la comunidad se regulan por las prescripciones de la ley, por consiguiente la distribución de bienes y cargas en la comunidad política se hace a través de normas o leyes de distinto rango regulando las distribuciones en las colectividades menores; ej. la legítima hereditaria, la distribución de los beneficios en las sociedades industriales y mercantiles, la participación de beneficios por parte de trabajadores, etc.”, se argumentó en el dictamen fiscal.

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