En Concordia prohibieron el uso de pirotecnia

La norma aprobada a fines del año pasado establecía que en el segundo semestre de este 2017 quedaba totalmente prohibida la manipulación, venta y utilización de todo elemento de pirotecnia.Pirotecnia

Por ordenanza ya corren tiempos de “Pirotecnia Cero” en la ciudad de Concordia. La norma aprobada a fines del año pasado establecía que en el segundo semestre de este 2017 quedaba totalmente prohibida la manipulación, venta y utilización de todo elemento de pirotecnia.

La medida aprobada había unificado los proyectos presentados por los concejales Amadeo Cresto (FPV) y Esteban Benítez (Cambiemos) y se dejaba explícito que la ordenanza comenzaría a aplicarse con total plenitud a partir de los 6 meses de promulgada.

Luego de un extenso debate, que incluyó el tratamiento del tema en las reuniones del Concejo en Comisión y también una audiencia pública impulsada por el Concejal Benítez, a principios de noviembre del 2016 se aprobó -con el apoyo unánime de los ediles de los tres bloques- la normativa.

Objetivos de la norma

El principal objetivo es minimizar el efecto negativo que produce la utilización de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y fundamentalmente los seres humanos; en particular en aquellas personas vulnerables a sus efectos, como quienes padecen autismo, hipertensión o problemas psicológicos y/o psiquiátricos.

“No fue fácil, costó unificar criterios, ponernos de acuerdo, pero celebro que ante la presión extorsiva de parte de la cámara empresarial a través de una carta documento, decidimos sancionar la prohibición total del uso y la venta de pirotecnia y que su aplicación sea a partir de los 6 meses” señalaba por entonces Esteban Benitez a Diario Río Uruguay.

Por su parte, el concejal Amadeo Cresto rescataba que “la decisión política de esta gestión es cuidar a los ciudadanos y a los animales. No fue un tema fácil, porque se trata de un tema cultural”. Reconoció que “lo logramos gracias al diálogo profundo que existe entre quienes componen los distintos bloques”.

Incumplimientos a la ordenanza

Según consta en los artículos 9° y 10° de la normativa aprobada, el incumplimiento será sancionado con multa de diez (10) a doscientos (200) juristas. Siendo la autoridad de vigilancia y control la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Concordia y el Juzgado de Faltas quien aplique las multas y sanciones.

Un dato a destacar es que en el caso que quien cometa la infracción sea un menor de 18 años, “responderá aquella persona a cuya guarda o cuidado se encontrare el menor al momento de cometer la infracción”.

En los casos en que las acciones previstas en las prohibiciones tengan finalidad comercial el mínimo de la pena será elevado a cincuenta (50) juristas, y se podrá disponer además la clausura del local, comercio, depósito o sus anexos hasta por noventa (90) días. (Diario Río Uruguay)

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