¿Cuáles son las prohibiciones de la veda electoral?

El Código Electoral Nacional establece cuáles son los actos prohibidos para asegurar el normal desarrollo de los comicios. Para estas PASO, el comienzo de la veda electoral (prohibición de realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales) está previsto para este 7 de agosto a las 8 de la mañana, 48 horas antes de las elecciones.

Dentro del cronograma electoral hay distintas vedas que comienzan a aplicarse veinte días antes de las elecciones. Durante el acto electoral y hasta tres horas después de su finalización se prohíben: Los espectáculos populares al aire libre.
Los espectáculos populares en recintos cerrados; las fiestas teatrales y deportivas; toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
A ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido: La realización de reuniones de electores en los domicilios; la utilización de las viviendas como depósito de armas, la apertura de organismos partidarios, la distribución de boletas de sufragios a los electores.
Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe: Realizar actos públicos de proselitismo; la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.
Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto electoral se prohíbe: la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos; tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
Para garantizar que la jornada se desarrolle con normalidad y sin inconvenientes, al igual que en otras elecciones, se suspenderá el expendio de bebidas alcohólicas a partir de las 00 del domingo, que es la hora en que también se corta cualquier tipo de actividad pública y masiva.
Según los datos brindados por el Tribunal Electoral, puede haber un cumpleaños pero no puede abrir un boliche bailable a partir de las 00. Asimismo, en bares o restaurantes tampoco se pueden vender bebidas alcohólicas.
Para que la jornada termine tranquila, también serán suspendidas todas las actividades públicas hasta tres horas después de los comicios.

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