Acuerdan 10 años de prisión para padre que abusó de sus tres hijos en Paraná

Los hechos investigados ocurrieron en una casa de Paraná entre 2007 y 2009. Las víctimas tenían 6, 7 y 9 años en el momento de los hechos. El acusado tiene SIDA pero no transmitió la enfermedad a los niños

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El viernes 20 a las 7.30 el Tribunal de la Sala I en la Cámara del Crimen que preside José María Chemez, Miguel Ángel Giorgio y Alejandro Grippo dará a conocer la sentencia en relación a un acuerdo celebrado en un juicio abreviado en el que las partes acordaron la pena de diez años de prisión para un hombre que fue acusado de abusar sexualmente de sus dos hijas y un hijo, que al momento de los hechos denunciados tenían 6 años el varón y 7 y 9 años las niñas. Fuentes allegadas a la causa deslizaron que el imputado padece un cuadro de hemiplejia y tiene SIDA, enfermedad que no contagió a las víctimas. El acuerdo que se presentó ante el Tribunal fue celebrado entre la fiscal coordinadora Matilde Federik, y los defensores públicos Jorge Balbuena y Jorge Sueldo. En un principio la causa comenzó a sustanciarse bajo la carátula de Abuso sexual reiterado gravemente ultrajante, pero en virtud del acuerdo se recalificó a Abuso sexual simple, reiterado, gravemente ultrajante, agravado por el vínculo.

Los hechos

El primer hecho que se le atribuyó al imputado ocurrió «sin poder precisar fecha exacta, pero presumiblemente desde el año 2007 y con anterioridad al 8 de julio de 2009, en el dormitorio del domicilio» de la vivienda familiar, cuando «aprovechándose de la ausencia momentánea de su concubina, en reiteradas ocasiones, previo hacer desnudar o levantarle la pollera a su pequeña hija» de 9 años «procedió a efectuarle tocamientos en sus genitales o acercamientos de carácter sexual en sus partes íntimas». El segundo hecho se desarrolló «sin poder establecerse fechas ni horarios con exactitud, presumiblemente desde el año 2007 y con anterioridad al 8 de julio de 2009, en el dormitorio del domicilio familiar» cuando «aprovechándose de la ausencia momentánea de su concubina, en reiteradas ocasiones, obligó a su pequeño hijo de 7 años a succionarle el pene». El tercero ocurrió en el mismo período y en las mismas circunstancias, siendo la víctima la hija de 6 años, a la que sometió a «tocamientos en las partes íntimas».

En el acta acuerdo se destacó que «el ilícito endilgado se encuentra suficientemente acreditado a través de los elementos que han sido valorados adecuadamente en el requerimiento de elevación a juicio, habiendo sido calificado como Abuso sexual simple, reiterado, gravemente ultrajante, agravado por el vínculo y por ser las víctimas menores de 18 años de edad de convivencia preexistente». Así, desde de Fiscalía se planteó que «en lo que refiere a las agravantes referidas, existe un concurso aparente de delitos, en el que el inciso b ?agravante por el vínculo? desplaza por especialidad al inciso f ?agravante por la convivencia? del cuarto párrafo del artículo 119 del Código Penal (CP), razón por la cual estimo que corresponde aplicar exclusivamente la agravante del inciso b del cuarto párrafo del artículo 119 del CP».

Atenuantes
A la hora de evaluar los atenuantes, en el acuerdo se consideró, a favor del imputado, «la ausencia de antecedentes, el prolongado curso del presente proceso y, asimismo, que el procedimiento de juicio abreviado presupone, que el imputado acepte y reconozca su culpabilidad por el hecho atribuido», recordando que «esta circunstancia opera como un factor atenuante de la pena que se tendrá en cuenta especialmente a la hora de determinarla».

Fuente: ElDiario

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